Por los fundamentos antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: HENRY JOSE VIELMA, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 27 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Mecanico, Cédula de Identidad N° 14.545.892, fecha de Nacimiento 28/08/1978, hijo de HENRY VILLALOBOS y GLADYS VIELMA, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Av. 101, casa 73ª-07, diagonal al Abasto "El sol sale para todos", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 DEL Código Orgánico Procesal Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el Articulo 277 Ejusdem, asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En tal sentido Ofíciese lo conducente......