En el día de hoy, Domingo seis (06) de Noviembre de 2005, siendo las 2:30 de la tarde, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Undécimo (SE) del Ministerio Publico Dr. CARLOS JAVIER CHOURIO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Juzgado de Control al ciudadano GORGY ENRIQUE MEZA FERNANDEZ, a quien el día Domingo seis (06) de Noviembre de 2.005 siendo las 4:40 horas de la madrugada, realizando labores de patrullaje en el barrio Andrés bello funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco cuando el funcionario Jorge Reyes observo a un ciudadano lanzando objetos contundentes a las residencia y transeúntes del sector, el cual al ver la comisión policial emprendió veloz huida, bajándose dicho funcionario de la Unidad Policial, procediendo a darle seguimiento a pies a dicho ciudadano y alcance a los pocos metros del lugar restringiendo al ciudadano en mención fue impuesto por los funcionarios actuantes del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando ningún tipo de arma , luego el ciudadano quien para el momento esta restringido, tomo una actitud hostil en contra del funcionario haciendo caso omiso a las instrucciones impartidas, luego dicho ciudadano arremetió en contra de la Unidad policial dándole un golpe de puño en el parabrisas delantero, causándole una fractura a dicho vidrio, ahora bien por todo lo antes expuesto y en vista de que el ciudadano GORGY ENRIQUE MEZA FERNANDEZ, se encuentra presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 3º y 474 ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de Polisur Estado Venezolano es que solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente investigación por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente, se llama al imputado GORGY ENRIQUE MEZA FERNANDEZ, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a lo cual se le pregunto si tiene defensor privado o en su defecto solicita un defensor Público, manifestando el mismo que no tiene Defensor Privado que lo asista, este Tribunal previa llamada telefónica hecha a la defensoria le designo de oficio a la abogada MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, defensora publica Nª 47 adscrita a la Unidad de Defensoria, quien estando presente expuso:” Acepto la Designación de Defensora hecha por el ciudadano GORGY ENRIQUE MEZA FERNANDEZ, es todo”. Seguidamente el imputado GORGY ENRIQUE MEZA FERNANDEZ, es pasado ante la Juez Tercero de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presiones, apremios y coacciones dijo ser y llamarse como queda escrito GORGY ENRIQUE MEZA FERNANDEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo estado Zulia, de 22 años de edad, concubino, obrero de Mercamara, titular de la Cedula de Identidad N° 16.622.256, fecha de nacimiento 30-04-83, Hijo de Ana Luz Meza y Feliciano Orozco, Residenciado en KILOMETRO 12 ½ VIA A PERIJA BARRIO LOS CORTIJOS CALLE 217 AVENIDA 49 Hº Principal 217-217 A TRES CUADRAS LE QUEDA UN COLEGIO UNIDAD EDUCATIVA ANDRES MATA, frente al abasto RAFAEL TELEFONO DE MI TIA ANGELINA Nº 0414-6372430, teléfono 75113691 (SRA. MARIA), en la calle 219, casa 49H-49(casa de la tía donde también puede ser ubicado) Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,73 mts aproximadamente, labios finos, boca mediana, orejas medianas, cabello liso color castaño claro, ojos color negros, piel color blanca, cara delgada, contextura delgada, bigote escasos, nariz mediana, tiene un tatuaje en el brazo izquierdo y otro en el brazo derecho, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado GORGY ENRIQUE MEZA FERNANDEZ, expuso: “Yo en ningún momento le Salí huyendo a ellos a mi me estaban persiguiendo unos chamos que viven por la casa para golpearme yo me escondí de los muchachos pero cuando vi la unidad yo Salí entonces los policías me detuvieron a mi en ves de ellos, eso es demasiada mentira que yo estaba tirando objetos a ninguna casa, si es cierto que yo me resistí porque en vez de detenerme a mi debería detenerlos a los otros muchachos pero me resistí en que no me dejaba poner las esposas pero en ningún momento los agredí a ellos ni a la unidad tampoco, es primera vez que yo caigo detenido yo no tengo problemas con nadie, tengo demasiados testigos que yo no estaba haciendo nada como son mi esposa de nombre Yoalis Fernández, Eliomar Bracho, Josué Alía, Ángel Soto, después que arranca la unidad a 800 metros el funcionario paro la unidad y me pego un golpe en el ojo derecho y en ningún momento me llevaron pa ninguna clínica ni nada, después que llegamos al destacamento me dieron mas palos que a un perro, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Luego de haber escuchado a mi defendido y de haber analizados las actuaciones la defensa observa en principio que resulta inverosímil lo manifestado por funcionarios de la policía en el acta policial en primer lugar por cuanto los mismo sostienen que mi defendido fue detenido por cuanto se encontraba lanzándoles objetos algunas casas y personas sin embargo de las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico no se evidencia que exista denuncia por parte de persona alguna ni siquiera de un testigo que pudiera corroborar tal situación, asimismo los mismos funcionarios actuantes sostiene que mi defendido con un golpe de puño partió el parabrisa de la patrulla lo cual es poco creíble que una persona con la contextura de mi defendido pudiera causar mas aun si este Tribunal observa las manos muy específicamente los nudillos de mi defendido puede observar que no existe ningún tipo de lesión como resultado lógico de dicha acción, asimismo mi defendido afirma tener testigos suficientes que pueden dar fe de la declaración rendida por ante este Tribunal por lo que la defensa en aras de garantizar las resultas del proceso y en la búsqueda de la verdad solicita se imponga una Medida Cautelar menos gravosa a mi defendido distinta a la solicitada por el Representante del Ministerio Publico en cuando al numeral 8º del articulo 256 ya que mi defendido es una persona humilde a quien se le dificultaría con dicha obligación y el Tribunal puede decretar cualquier otra con lo cual mi defendido se obligaría a cumplir tomando en cuenta que es venezolano, cedulado y aporto la dirección exacta de su residencia, asimismo solicito copias simples de las actuaciones, es todo“. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, del imputado y del Defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, esta juzgadora hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 3º y 474 ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de Polisur Estado Venezolano. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado GORGY ENRIQUE MEZA FERNANDEZ, es autor o participe del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 3º y 474 ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de Polisur Estado Venezolano imputado por el Ministerio Público como lo es: - El Acta Policial, levantada por el funcionario JORGE REYES adscrito a la Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia, en la cual consta: “Siendo las 4:40 horas de la madrugada del día Domingo seis (06) de Noviembre de 2.005, realizando labores de patrullaje en el barrio Andrés bello funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco cuando el funcionario Jorge Reyes observo a un ciudadano lanzando objetos contundentes a las residencia y transeúntes del sector, el cual al ver la comisión policial emprendió veloz huida, bajándose dicho funcionario de la Unidad Policial, procediendo a darle seguimiento a pies a dicho ciudadano y alcance a los pocos metros del lugar restringiendo al ciudadano en mención fue impuesto por los funcionarios actuantes del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando ningún tipo de arma , luego el ciudadano quien para el momento esta restringido, tomo una actitud hostil en contra del funcionario haciendo caso omiso a las instrucciones impartidas, luego dicho ciudadano arremetió en contra de la Unidad policial dándole un golpe de puño en el parabrisas delantero, causándole una fractura a dicho vidrio. – Declaración del imputado quien refiere que se resistió para que no le colocaran las esposas pero en ningún momento agredió a los funcionarios policiales. En consecuencia esta Juzgadora considera que la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal puede ser sustituida por una medida menos gravosa como lo solicita la defensa por lo que es procedente en derecho declarar con lugar lo solicitado por la defensa del imputado, Fiscalía del Ministerio Público, en acatamiento del principio de Presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano GORGY ENRIQUE MEZA FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las obligaciones 1) Presentarse ante este Tribunal cada 30 días. Se decreta el procedimiento Ordinario solicitado por el representante Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano GORGY ENRIQUE MEZA FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 3º y 474 ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de Polisur Estado Venezolano. Se decreta el procedimiento Ordinario en la presente causa. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 2.140-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el N° 1.632-05. Se ordena la remisión de la presente actuaciones a la Fiscalia en mención en su oportunidad lega correspondiente. Concluyó el acto siendo las 4:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-