Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por : PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentó la demandante ciudadana MARIA GEORGINA ZABALA DE MIQUILARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.637.308, en contra de los ciudadanos NEMESIA NAVA OLIVARES, ANA SEGUNDA NAVA OLIVARES DE OJEDA y FERNANDO NAVA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 133.661, 3.119.227 y 1.040.994, respectivamente; basándose en el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 231 ejusdem; y por los fundamentos ut supra señalados.