REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas 06 de Octubre de 2015
205° y 156°
Solicitud: N° 0021-15.
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA PAEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-25.492.732, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: AIDIMAR CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.232.
MOTIVO: Inspección Judicial.
ANTECEDENTES:
En fecha 17 de Marzo de 2.015, se le dio entrada a la presente solicitud de Inspección Judicial, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PAEZ BLANCO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio AIDIMAR CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.232, quien manifiesta se traslade y constituya el tribunal para la practica de la Inspección Judicial en una casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, II etapa, calle 10, casa DD-14, Parroquia Rafael Maria Baralt del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por cuanto habita la misma mediante contrato verbal y requiere de este órgano jurisdiccional para fines legales que le interesan demostrar, se deje constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: Dejar constancia de la dirección exacta donde se encuentra trasladado y constituido el tribunal evacuando la Inspección Judicial. SEGUNDO: Se sirva dejar constancia de las personas que se encuentran en el inmueble y si son los que están en posesión de dicho inmueble. TERCERO: Dejar constancia detallada del inmueble, desde su infraestructura de techo, paredes, pisos, pintura, limpieza y todo lo referente al mantenimiento y estado del inmueble objeto de la presente inspección. CUARTO: Dejar constancia si existen bienes muebles dentro de la vivienda y de quienes son su propiedad. QUINTO: Así mismo, dejar constancia si se evidencia alguna construcción y materiales de construcción en el inmueble. SEXTO: Me reservo el derecho a realizar nuevos señalamientos de hechos para su constatación y verificación que sean producto de ese acto jurisdiccional. Por último, pide al tribunal que evacuada la diligencia le sea devuelto el original con sus resultas.
Dicha solicitud de Inspección judicial se recibió de la Unidad de Recepcion y distribución de documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas,
signada con el N° BV.MS-153-2015, acompañada de constancia de residencia, en fecha 17 de Marzo de 2015, y en esta misma fecha se le dio entrada y admitió.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de Inspección Judicial, siendo un asunto de Jurisdicción Voluntaria, la cual se distingue de la contenciosa, según el maestro Carnelutti, en que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar el interés en conflicto”.
Por tal motivo, en la jurisdicción voluntaria es necesario el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés se despliega la actividad. En este sentido, es aplicable a la jurisdicción voluntaria uno de los postulados de la doctrina del interés, según el cual los tribunales se han establecido para que los particulares obtengan justicia, tal y como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), y no para que promuevan juicios innecesarios, o introduzcan solicitudes que posteriormente no practican, dejando de impulsar las mismas.
Por tal motivo, y considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada, el cual debe subsistir en el curso del proceso y es aplicable en materia de jurisdicción voluntaria, observa el Tribunal que desde la admisión de la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, el día 17 de Marzo de 2014, la parte solicitante no se ha presentado al tribunal a solicitar el traslado para la practica de la INSPECCION JUDICIAL y ni ha realizado actuación alguna en la solicitud que demuestre su interés en la misma, lo que hace concluir a éste Juzgador que tal inactividad indefinida y absoluta por mas de seis (06) meses y dieciséis (16) días, solo indica que el solicitante ha perdido el interés en el presente asunto, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se Declara.-
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que en la presente Solicitud de Inspección Judicial presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PAEZ BLANCO se configuró la Pérdida de Interés, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo de la misma.
DADA, SELLADA Y FIRMADA en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días de mes de Octubre de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la Sentencia, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA TITULAR
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abog. LILIANA DUQUE REYES
En la misma fecha, previo anuncio de Ley a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia N° 097, en la solicitud Nº 0021-2015, siendo las 11:40 am.
LA SECRETARIA
Abog. LILIANA DUQUE REYES
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