Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, MODIFICA LA OBLIGACIÓN establecida en los numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal como parte de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuestas a favor de los imputados 1.- RICHARD WILSON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-11.281.297, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, de fecha de nacimiento 30-5-1968, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio chofer, hijo de Erminde Contreras y Manuel Hernández, residenciado en el Barrio 24 de Julio, avenida 49-A, casa 169-37 del municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0424-620.89.90, 2.- ENYERVE JOSÉ PRADO RÍVAS, titular de la céd.....