Expediente No. 0009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°


Seguidamente, en horas de despacho del día de hoy, miércoles seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las doce y cincuenta del medio día (12:50m), previa fijación acordada al efecto según acta de esta misma, a señalamiento e indicación de la representación judicial de la parte y presente el abogado en ejercicio y de este domicilio RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.738, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS CARLOS VILLA ROJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.294.818, se traslado y constituyo este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial El Pinar, Edificio Mugo 4, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de ejecutar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal según resolución de fecha catorce (14) de julio de 2014, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el abogado RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.738, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS CARLOS VILLA ROJANO, antes identificados, contra el ciudadano HELI RAUL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.705.181.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, el abogado RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ antes identificado, expuso: “Solicito al Tribunal acuerde el regreso a su sede natural.” Seguidamente, el Tribunal en virtud de lo peticionado, acuerda el regreso a su sede conforme fue solicitado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una y diez de la tarde (1:10pm) leyéndose y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN






LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. IRIANA URRIBARRI MOLERO