En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto distinguido alfanuméricamente VP11-P2005-001367, que corre inserta a los folios 20 al 32 de la presente incidencia, dictada al termino de la Audiencia de Presentación; por cuanto con la misma se conculcaron los derecho a la libertad personal, la defensa y por consiguiente al debido proceso, del imputado de autos que consagran los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional, en consecuencia se ordena y en consecuencia se ordena la libertad sin restric.....