Por los fundamentos expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la establecida en los ordinales 3 y 4 Ejusdem, a favor del Imputado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 20-08-1967, soltero, de profesión u Oficio ayudante de albañilería, Cedula de identidad N° 13.174.892, hijo de HILDA ROSA GONZALEZ y de padre desconocido, residenciado en Sierra Maestra avenida 20 con calle 19, casa S/N, al lado del Centro Clínico Luis Sergio Pérez, Municipio San Francisco, Estado Zulia, relativas a la presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días y no Aus.....