REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 06 de Marzo de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN N° 118-09.- CAUSA 6E-450-07.-
Visto el contenido de la comunicación emitida por el Departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como la constancia medica suscrita por el Dr. Freddy Urdaneta; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, en fecha 11-04-2007, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
Asimismo, en fecha 16-02-2009, este Juzgado de Ejecución, le otorgo al penado YOVANY ENRIQUE VARELA, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Régimen Abierto, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, igualmente en fecha 19-02-09, este Juzgado otorgó permiso especial por reposo Médico, desde el 17-02-09, hasta el 03-03-09, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, igualmente se observa que según comunicación signada con el No. 97000-168-1429 de fecha 05-03-09, y recibida vía fax por ante este Despacho en esta misma fecha proveniente del Departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en la que la Dra. Eva Flores entre otras cosas indica: “…Conclusión: Ciudadano con diagnostico de bronquitis aguda, bajo tratamiento médico por lo que debe ser valorado por especialista (Neumonologo). Amerita continuar reposo por treinta días. Estos cuadros clínicos de infección en vías respiratorias ameritan de tratamiento médico continuo, aislamiento y luego de ser valorado y revisado estudios de control. Volver con informe médico para realizar nueva experticia..”, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR nuevamente al penado YOVANY ENRIQUE VARELA, ampliamente identificado en actas PERMISO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que cumpla el reposo médico prescrito por la Dra. Eva Flores, Experto profesional, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, por presentar bronquitis aguda por un lapso de treinta (30) días, comprendido desde el 05-03-09, hasta el 05-04-09, ambas fechas inclusive; por lo que deberá presentarse por ante este Despacho el día lunes 06-04-09, y ese ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” luego de la jornada laboral. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGAR nuevamente al penado YOVANY ENRIQUE VARELA, ampliamente identificado en actas PERMISO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que cumpla el reposo médico prescrito por la Dra. Eva Flores, Experto profesional, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, por presentar bronquitis aguda por un lapso de treinta (30) días, comprendido desde el 05-03-09, hasta el 05-04-09, ambas fechas inclusive; por lo que deberá presentarse por ante este Despacho el día lunes 06-04-09, y ese ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” luego de la jornada laboral. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 118-09, se oficio bajo los Nros. 940, 941 y 944-09 y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.-
El Secretario,
HCV/rem.-
CAUSA Nº 6E-450-07.-
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