Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por la ciudadana VIRGINIA ELISABETH URDANETA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.862.371, parte demandada, estuvo asistida por el profesional del derecho ROBERTO JOSÉ FUENMAYOR PALMAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 184.924, y los profesionales del ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ y HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 23.005 y 13.572, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscr.....