REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, Cinco de Octubre de 2012.
202° y 153°
SOLICITUD. Nº 2012-S-258.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: ADRIIANA MARGARITA ZAMBRANO PRIETO y LUIS CARLOS ARTEAGA MONTES.-
A FAVOR DE SU HIJA: ARIANNA VALENTINA ARTEAGA ZAMBRANO.-
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ADRIANA MARGARITA ZAMBRANO PRIETO Y LUIS CARLOS ARTEAGA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-14.845.246 Y 15.855.154 con domicilio en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado Maria Milagros Suárez, Defensora Publica Primera Área de Protección en su condición de padres de la niña ARIANNA VALENTINA ARTEAGA ZAMBRANO ; este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, fraccionados en cuatro cuotas semanales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00)el 30% de su salario mensual , los cuales serán depositados en la cuenta de corriente N° 01020443750000058492 del Banco de Venezuela a nombre de la madre.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará a su padre cuando esta se encuentre enferma.-
TERCERO: El padre se compromete en aportar el 50% para los gastos de salud, previa consulta médica.
CUARTO: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para sufragar los gastos en época escolar, de uniformes, ropa interior, zapatos y útiles escolares de su hija, igualmente dará el 50% de lo excedentes de los gastos escolares, asimismo rembolsará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en dos cuotas de los gastos hechos por la madre de el año escolar en curso.-
QUINTO: Las partes acuerdan la siguiente la convivencia familiar : El padre podrá compartir de lunes a viernes; y además pasa todos los domingos.-
SEXTO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para sufragar los gastos de época de navidad, de vestuarios, zapatos ropa interior para sus hijo, adicionalmente los juguetes, igualmente dará el 50% de lo excedente de los gastos si excediera de lo ofrecido por el padre.-
SEPTIMO: El padre se compromete en comprar a su hija en el mes de mayo vestuario, ropa interior y zapatos.-
OCTAVO: : Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y la misma será aumentada cada año, de acuerdo a las necesidades del prenombrado hijo, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el banco Central de Venezuela, Asimismo solicitaron que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos ADRIANA MARGARITA ZAMBRANO PRIETO Y LUIS CARLOS ARTEAGA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-14.845.246 Y 15.855.154 con domicilio en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado Maria Milagros Suárez, Defensora Publica Primera Área de Protección en su condición de padres de la niña ARIANNA VALENTINA ARTEAGA ZAMBRANO Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ADRIANA MARGARITA ZAMBRANO PRIETO Y LUIS CARLOS ARTEAGA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-14.845.246 Y 15.855.154 con domicilio en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado Maria Milagros Suárez, Defensora Publica Primera Área de Protección en su condición de padres de la niña ARIANNA VALENTINA ARTEAGA ZAMBRANO en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Cinco Dias del Mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012).-202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-258-2012 el anterior fallo siendo la una de la tarde y se registró la sentencia bajo el Nº 328.-
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
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