DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la custodia compartida y el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera: "PRIMERO: De la Patria Potestad: La patria potestad del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. SEGUNDO: De la Custodia: "La madre", cede la custodia de su hijo (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), a "el Padre", por un año, a partir de la presente fecha seis (06) abril de 2017, quien en adelante será el responsable de la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y el facultado de imponerle correcciones adecuadas.....