En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que les fuere dictada en su oportunidad al ciudadano LUIS JIMENEZ ALVAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Público, titular de la cédula de identidad Nº 9.784.476, residenciado en la avenida 120, sector Haticos Por Arriba, calle El Panadero, casa 19C-75, Mercado Corito, Maracaibo, estado Zulia, teléfono de contacto: 0424-7044942; relacionada con la causa penal seguida por la presunta comisión de los injusto penales de VIOLENCIA P.....