En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: El cese de todas las medidas de coerción personal, que pesan sobre el ciudadano: CARLOS JESY TENA OROZCO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Los Naranjos, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.186.169, de 28 años de edad, albañil, hijo de Luis Tena y Digna Orozco, residenciado en la calle principal de Juan Pablo II, casa s/n, a tres casa de la Bodega de Romero, km 3, de la carretera San Bárbara ¿El Vigía, Sector La Maroma, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en el presente asunto signado con el Nº CO2-7179-2010, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se acuerda la libertad sin restricción del referido ciudadano, debiendo éste .....