IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JORGE ENRIQUE BARRIOS QUERALES, De nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Fecha de Nacimiento 19/05/1979, titular de la cédula de identidad No. V-15.939.553, hijo de NOLBERTO BARRIOS Y MAIRA QUERALES, residenciado en el Barrio Integración Comunal, sector Las Colinas, avenida 60, calle 114, casa No. 59F-60, diagonal a la Cancha Las Colinas, Municipio Maracaibo Estado Zulia; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS, y UNA (01) HORA DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR GREGORIO GALVEZ CONTRERAS; y LESIONES PERSONALES LEVE.....