REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Abril del 2005
192º y 143º

CAUSA: 2C-136-05
JUEZ: ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
SECRETARIO: ABOG. LIEXCER DIAZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSACION: ABOG. HAIDAIRY MOLINA
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMAS: HECTOR GREGORIO GALVIZ CONTRERAS Y DEIVIS ANTONIO TORRES GONZALEZ
DEFENSA: ABOG. JOSÉ COLMENARES. DEF. PUB. No. 56.071°
ACUSADO: JORGE ENRIQUE BARRIOS QUERALES, De nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Fecha de Nacimiento 19/05/1979, titular de la cédula de identidad No. V-15.939.553, hijo de NOLBERTO BARRIOS Y MAIRA QUERALES, residenciado en el Barrio Integración Comunal, sector Las Colinas, avenida 60, calle 114, casa No. 59F-60, diagonal a la Cancha Las Colinas, Municipio Maracaibo Estado Zulia.
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA ACUSACION FISCAL
En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Abril del 2.005, se oyó la Acusación interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JORGE ENRIQUE BARRIOS QUERALES, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR GREGORIO GALVIZ CONTRERAS; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Ejusdem, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALFONSO TORRES GONZÁLEZ, exponiendo entre otras cosas: “Ratifico en todas y cada de sus partes, el escrito de acusación fiscal, presentado en fecha 11-03-05; en contra del imputado JORGE ENRIQUE BARRIOS QUERALES, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR GREGORIO GALVIZ CONTRERAS; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Ejusdem, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALFONSO TORRES GONZÁLEZ; hecho ocurrido en fecha el día 08 de Febrero del año 2.005, el ciudadano JORGE ENRIQUE BARRIOS QUERALES, como a las dos y media de la madrugada se presento en compañía de otros sujetos donde estaba instalado el Circo Mágico Líder, en el Barrio Integración Comunal tal y como lo había hecho el día 07-02-05 en horas de la noche, empezó agredir a las personas que allí trabajan, además de proferirles palabras obscenas, por lo que el imputado una vez que tuvo la oportunidad agarró al ciudadano HECTOR GREGORIO GALVIZ CONTRERAS, y una vez que lo agredió lo lesionó con un objeto cortante en su rostro, tal como se desprende del examen médico legal practicado al mismo, de igual forma el imputado JORGE ENRIQUE BARRIOS QUERALES, estando en compañía de otros ciudadanos en ese mismo momento agredieron al ciudadano DEIVIS ALFONSO TORRES GONZÁLEZ, causándole lesiones en diversas partes del cuerpo tal y como se desprende del examen médico legal a que le fuera practicado… Es Todo”.
En este acto el Juez Segundo de Control le explico al acusado los hechos que integran la Acusación Fiscal, imponiéndolo de sus derechos constitucionales, explicándole que de conformidad con el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a reconocer participación o responsabilidad alguna en los hechos de la acusación fiscal, que no esta obligada en consecuencia, a declarar , pero en caso de hacerlo lo haría libre de apremios y coacciones, sin juramento, siendo tal declaración un medio de defensa, explicándole además que existen distintos modos de culminar la prosecución del proceso, que se instauraba en su contra haciendo una breve exposición de los mismos.

II
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
En el acto de Audiencia Preliminar, el acusado manifestó libremente su intención de Admitir los Hechos que integran la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quien libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto en la Audiencia Preliminar este Juez ha comprobado que el acusado ha admitido los hechos que integran la acusación fiscal de una manera espontánea, libre de coacción y apremio, asistido en todo momento por el ABOG. JOSÉ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.071. Así mismo, se ha comprobado que efectivamente se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible sin estar prescrito, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el acusado ha sido autor o participe del hecho que el Fiscal ha explanado en su acusación, como responsable de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR GREGORIO GALVIZ CONTRERAS; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Ejusdem, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALFONSO TORRES GONZÁLEZ; habiéndose admitido totalmente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, y teniendo en consideración que para la comprobación de tal delito, la ciudadana Fiscal ofrece como prueba: Testimonio del funcionario Oficial DOUGLAS MORALES, No. 2120, adscrito al Departamento Luis Hurtado Higuera y Manuel Dagnino de la Policía Regional del Estado Zulia, quien expondrá que el día lunes 07 de febrero del año 2.005, siendo aproximadamente las 8:20 minutos de la noche, cuando se encontraba a bordo de la Unidad PR-035, en labores de patrullaje ordinario en la jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera y Manuel Dagnino, recibió un reporte de la central de comunicaciones a los fines que se traslade hasta el barrio Integración Comunal, específicamente frente a la cancha deportiva, donde se encontraba instalado un circo ambulante ya que el mismo estaba siendo agredido por varias personas desconocidas, al llegar al sitio se entrevisto con el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GARCIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 15.525.698, quien es el jefe de seguridad del Circo Mágico, quien le informo que sujetos desconocidos jóvenes ellos se habían presentado en ese lugar queriendo ingresar al circo saltándose las cercas perimétricas y que la tratar de impedírselos tomaron una conducta violenta, gritando obscenidades y lanzándoles piedras y objetos contundentes y que al notar la presencia de la unidad policial, estas personas de habían ido rápidamente del lugar, por lo que procedió a retirarse del lugar, pero como a las 2:30 de la mañana del día 08-02-05, recibió nuevamente reporte de la central de comunicaciones donde le indicaban que el circo era nuevamente agredido, por lo que al llegar al sitio fue informado por el personal de seguridad, que habían resultado esta vez personas heridas por los mismos sujetos, quedando identificados estos como HECTOR GALVIZ y DAVID LOSSADA, que por las lesiones que sufrieron tuvieron que ser trasladados al Hospital General del Sur, por lo que conjuntamente con los denunciantes recorrió el sector en busca de los sujetos que habían agredido a los ciudadanos en el circo, lo cual resulto positivo ya que donde había un grupo de personas los denunciantes identificaron a algunos de ellos, por lo que al acercarse con la unidad policial este grupo de personas opto por emprender veloz huida del sitio pero sin embargo, se logro la captura de uno de ellos que fue señalado como uno de los sujetos que momentos antes había agredido el circo y lesionado a dos trabajadores del mismo, quien quedo identificado como JORGE ENRIQUE BARRIOS QUERALES, por lo cual practico la detención del mismo previa lectura de sus derechos constitucionales. Testimonio del ciudadano ALEXANDER ANTONIO GARCIA SALAZAR, quien entre otras cosas expondrá que en fecha 07 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 8:30 minutos de la noche, cuando se encontraba cumpliendo con sus obligaciones como jefe de seguridad de la carpa donde funciona el Circo Mágico Líder, en el Barrio Integración Comunal, comenzó la primera función a las ocho de la noche, pero en ese momento llegaron dos muchachos jóvenes como de 25 años de edad, se acercaron a la cerca y se dispusieron a saltarla para entrar sin pagar, por lo que se acercó a ellos con el administrador de nombre YOSMEL MANRIQUE, e impidieron que hiciera esto, por lo que los muchachos se pusieron violentos y emularon al señor Yosmel y gritando groserías, caminaron y empezaron a lanzar piedras contra los aparatos, el público que estaba presente y la carpa del circo, rompiendo una cotufera, varios vidrios y pantallas, por lo que llamo a la policía, pero cuando esta llegó ya estos ciudadanos se habían ido, por lo que decidieron suspender la función y decidieron desarmar el circo para mudarse a otro sitio, pero como a las dos y media de la mañana, llegaron nuevamente los dos muchachos que los habían agredido primeramente pero ahora en un carro de color blanco acompañados por un grupo de aproximadamente once personas mas a pie, y todos empezaron a agredirlos rodeando el circo, y lanzaron piedras, botellas y gritaban groserías, amenazándolos con quemarlos, estos ciudadanos se acercaron a uno de ellos artista de nombre HECTOR GALVIS y lo golpearon en todo el cuerpo con palos, y después lo apuñalaron en la cara, uno de los empleados de seguridad de nombre DAVID LOSADA intervino para auxiliarlo pero también lo golpearon y lo cortaron en uno de sus brazos, por lo que como pudieron los llevaron al Hospital General del Sur, llegando la policía quien logro detener a uno de los agresores. Testimonio del ciudadano ALEX DAYAN MANRIQUE MORAN, quien entre otras cosas exonera que es empleado del Circo Mágico Líder, el cual estaba instalado en el Barrio Integración Comunal, cuando como a las 2:00 de la mañana un grupo de aproximadamente once personas lanzaron objetos contundentes a la carpa del circo y uno de mis compañeros de nombre Héctor Gálvez, se encontraba del lado afuera y lo agarraron a golpes y dándole con un pico de botella de vidrio y con las piedras, luego salio Alexander García a ayudarlo y lo encontró lleno de sangre y lo trasladaron hasta el Hospital General del Sur, por lo que llego la Policía y capturo a uno de ellos. Testimonio del ciudadano DEIVIS ALFONSO TORRES GONZÁLEZ, quien expondrá que estaba trabajando en el circo mágico líder y se percato que estaba discutiendo el dueño del circo con dos jóvenes porque querían entrar al circo sin pagar, de inmediato dichos jóvenes comenzaron a insultar y amenazar de que si no los dejaban pasar quemarían el circo, luego comenzaron a lanzar piedras y botellas rompiendo así el vidrio de una cotufera, entonces salió porque se dio cuenta que estaban golpeando a un compañero de trabajo y fue cuando lo agredieron a él también, siendo uno de ellos el que detuvieron que estaba golpeando su compañero de trabajo. Aunada esta declaración con el reconocimiento de Imputados practicado ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en presencia de esta Fiscalía Sexta del Ministerio Público y del abogado defensor del hoy imputados, donde el ciudadano JORGE ENRIQUE BARRIOS QUERALES, como el sujeto que le estaba cayendo al golpes a su compañero de trabajo con patas, puños y con algo brillante que tenía en la mano. Testimonio de la ciudadana Dra. ANNE PRIMERA, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, quien le practico el examen médico legal al ciudadano DEIVIS ALFONSO TORRES GONZÁLEZ. Testimonio del ciudadano Dr. LUIS MONTIEL, adscrito a la Medicatura Forense de Maracaibo, quien le practico el examen médico legal al ciudadano HECTOR GREGORIO GALVIS CONTRERAS. Examen Médico Legal, practicado en fecha 11-02-05, al ciudadano DEIVIS ALFONSO TORRES GONZALEZ, suscrito por el Médico Forense Dra. ANNE PRIMERA, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “1.-) Herida contusa cortante en cara posterior del codo izquierdo, de dos y medios centímetro, suturada. 2.-) Múltiples contusiones equimotícas distribuidas en antebrazo derecho, tercero medio y distal en flanco izquierdo. Las lesiones por sus características fueron producidas por objeto contuso cortante de carácter leve, sana en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación si asistencia médica y sin privarlo de sus ocupaciones habituales. Examen Médico Legal practicado en fecha 11-02-05, al ciudadano HECTOR GREGORIO GALVIZ CONTRERAS, suscrito por el Médico Forense Dr. Luis Montiel, en la cual deja constancia de lo siguiente: “1.-) herida de cuatro centímetros, con edema traumático en región malar izquierda, de cuatro centímetros en región mejilla izquierda y labio superior de seis centímetros en cara anterior y tercia distal de brazo izquierdo, de dos, de tres y dos centímetros en cara posterior de antebrazo derecho de tres centímetros de piel en región frontal izquierda. Las lesiones por sus características fueron producidas por objeto cortante de carácter leve, sana en el lapso de doce días, tiempo habitual de curación, salvo complicación con asistencia médica, privado de sus ocupaciones habituales. Debe comparecer el día 28-03-05, para constatar notabilidad de la cicatriz en el rostro. Por lo que este Tribunal de Control considera que las referidas pruebas son pertinentes, necesarias y suficientes para el esclarecimiento de los hechos y para la determinación de la responsabilidad Penal del mismo.
III
DE LAS PENAS APLICABLES
El delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; establece una pena de Prisión de UN (01) AÑO a CUATRO (04) AÑOS, y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, del Código Penal, establece una pena de Arresto de TRES (03) a SEIS (06) MESES; se procede aplicar la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° por cuanto se observa que el imputado de autos no posee antecedentes penales, este Tribunal procede a tomar como base para la aplicación de la pena, el limite inferior, de UN (01) Año, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES; y de TRES (03) MESES por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES; evidenciándose la concurrencia de delitos penados con PRISIÓN y ARRESTO; y en aplicación del artículo 89 del Código Penal, prevé que se aplicara la pena correspondiente al delito mas grave, pero, con el aumento de la mitad del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas, en este caso la de ARRESTO en PRISIÓN, la conversión se hará computando un día de prisión por dos de arresto, tenemos que la conversión de la pena de arresto queda en UN MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y resultando que el hecho mas grave es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, con una pena de UN (01) AÑO, se le aumenta la mitad del tiempo que resultó de la conversión, esto es, mas VEINTIDOS (22) DÍAS, DOCE (12) HORAS que sumados resulta UN (01) AÑO, VEINTIDOS (22) DÍAS, DOCE (12) HORAS, y por cuanto se observa que el imputado ha admitido los hechos que integran la acusación fiscales en forma voluntaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a rebajar Un Tercio (1/3) de la pena por tratarse de un delito en el que hubo violencia; quedando la pena a cumplir por el acusado JORGE ENRIQUE BARRIOS QUERALES, en OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS, y UNA (01) HORA DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR GREGORIO GALVEZ CONTRERAS; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Ejusdem, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALFONSO TORRES GONZÁLEZ, mas las Accesorias de Ley.