REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 05 de Abril del 2005
193° y 145°


Causa N° 3U-354-05.
Decisión N° 19-05.


Visto el escrito presentado por el abogado Dr. NERIO J. LEAL BOHORQUEZ, en su carácter de defensor del acusado HUMBERTO ALFONSO BARRIOS VILLALOBOS quien es venezolano, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento 15/02/1980, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.282.320, de profesión u oficio mecánico, hijo de Esdras Barrios y de Asunción Villalobos, actualmente en libertad, en el cual solicita a este Juez en función de Juicio la declaratoria de Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal admitida por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de enero de 2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 257° de la Constitución nacional en armonía con los artículos 190° y 195° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, revisado el expediente contentivo de la causa a los fines de dar contestación a la solicitud, en aplicación del articulo 257° de la Constitución nacional, evidencia que la misma solicitud fue interpuesta por ante el juzgado de control el cual en fecha 11 de febrero durante la audiencia preliminar declaro sin lugar la misma, en contra de cuya decisión interpuso Recurso de Apelación el cual en fecha 11 de febrero de 2005 fue declarado inadmisible de conformidad a lo establecido en el articulo 437° literal c del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante lo anterior este Juez en resguardo del debido proceso procede a revisar la causa: de la lectura de la solicitud realizada puede evidenciarse, que el acusado HUMBERTO ALFONSO BARRIOS VILLALOBOS fue citado y acudió al Departamento policial correspondiente donde fue entrevistado, luego de lo cual fue ordenada y realizada su presentación por ante un Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, ambas entrevistas lo fueron por el mismo hecho acontecido en fecha 20 de mayo de 2004, aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana, en el cual resultara lesionada la ciudadana MARIA DEL PILAR ARCONADA RODRIGUEZ, en el acto de tal presentación por ante el Juez de Control le fue impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, luego de haberle sido explicada por el Juez de Control, las razones de la imputación que le hacía el Fiscal.

En el presente caso tenemos que la medida cautelar sustitutiva de la privación de la cual fue objeto el acusado de autos, se realizó siguiendo todos los lineamientos correspondientes no sólo a normas de derecho internacional, sino también a las correspondientes a nuestra legislación interna, esto es, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44° y 49° de la Constitución en concordancia con los artículos 250°, 251° y 256° del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, acordada con motivo de la presentación del acusado de autos en la oportunidad en que fue llevado ante el Juez en función de Control, se encuentra ajustada a derecho.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en numerosas ocasiones, que la presunta violación que hayan podido realizar los organismos policiales no son transferibles al organismo judicial, al cual le corresponde establecer la procedencia de una medida cautelar sustitutiva o una medida de privación de libertad; pudiendo evidenciar quien aquí decide que: 1) el acusado de autos fue presentado por ante un juez de Control, y, 2) se ordenó el enjuiciamiento oral y publico del mismo, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 11 de febrero de 2005, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 422° del Código Penal, que es el mismo hecho por el cual fue presentado, todo dentro de la legalidad exigida en nuestras leyes.

Por lo cual, es obvio que la presunta violación a los derechos constitucionales que hubiese podido derivarse de la actuación de los cuerpos de investigaciones, tuvieron su límite al ser el acusado de autos presentado por ante el Juez de Control, de modo que la presunta violación de derechos fundamentales que pudiese haber existido, cesó con la explicación y el dictamen que le realizara del Juez de Control, día en el cual estuvo debidamente provisto de abogado defensor, por lo cual este Juez Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez revisado el expediente en atención a la solicitud presentada por el abogado defensor Dr. NERIO J. LEAL de Declarar la Nulidad de la ACUSACION FISCAL admitida por el Juez en función de Control, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR tal Solicitud por cuanto el acto de presentación y la Audiencia Preliminar del acusado HUMBERTO ALFONSO BARRIOS VILLALOBOS quien es venezolano, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento 15/02/1980, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.282.320, de profesión u oficio mecánico, hijo de Esdras Barrios y de Asunción Villalobos, actualmente en libertad bajo medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, se encuentran ajustadas a derecho por haber sido realizadas ante Juez competente y con las previsiones legales correspondientes a la preservación de los derechos constitucionales del mismo.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO


SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA,


ABG. LOREMAR MORALES


En la misma fecha anterior se registró la anterior decisión bajo el N° 19-05 y se remitió boleta de notificación con Oficio N°_____________.-
La Secretaria,

Abg. Loremar Morales