(...)por lo tanto, considera este Tribunal que SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: 1.- ANDRES ALEJANDRO RIVERO ALBORNOZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22.11.89, de 19 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio mecánico, Cédula de identidad N° V-22.236.614, hijo de la ciudadana MAGALIS ALBORNOZ (Vive) y PEDRO RIVERO (Vive), y con residencio en el Barrio 23 de enero, calle 115, casa N° 19ª-24, Municipio Maracaibo estado Zulia, TELEFONO 02617647710, 2.- JAVIER GREGORIO MORAN PUYAZA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-10-90, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de identidad N° V-22.469.306, hijo de la ciudadana SULBA PUYOZA (Vive) y WILLIAM MORAN (Vive), y con residencio en el Barrio Ricardo Aguirre, calle 113, casa N° 113B-40 Maracaibo Estado Zulia, teléfono 042.....