REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 05 de marzo de 2009
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-11.575-09 DECISIÓN N° 211-09

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ROMULO JOSE GARCIA.
LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ.

IMPUTADO: KARELYS ISABEL SOTO MIRANDA Y NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. ALBERTO CARDENAS

DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTR EN GRADO DE COMLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores

VICTIMA: JAVIER RUIZ ANDRADE.

En el día de hoy, Jueves cinco (05) de marzo de 2009, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogado ROMULO JOSE GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público, una vez que el mismo se hizo presente.---------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano CARLOS ALBRETO GUTIERREZ PEREZ, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “En este acto presento por ante este tribunal a los ciudadanos NIEVES CONTRERAS y KARELIS SOTO, de conformidad con los artículos 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones policiales surgen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los mismo en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTR EN GRADO DE COMLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 3, en concordancia con el artículo 1, ambos de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER RUIZ ANDRADE, pues los mismos fueron sorprendidos de forma flagrante en posesión del vehículo hurtado descrito como MARCA FORD, MODELO FAIRLANE, PLACA 646-796, COLOR BEIGE, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas en el acta policial, lo que evidencia que los imputados prestaron asistencia al autor del delito de hurto, para después de cometido el delito, ocultando en el inmueble el vehículo hurtado. Asimismo, solicito al tribunal que decrete la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, y decrete la detención flagrante de los imputados de autos en la comisión del delito. es todo”.----------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano KARELYS ISABEL SOTO MIRANDA Y NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Si poseemos Abogado Privado y nombramos como nuestro Defensores al ABOG. ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS, que se encuentran presentes en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento de Abogados privados, la ciudadana Juez procede a notificarla verbalmente del nombramiento recaído en sus personas, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificados como ha sido el ciudadano ABOG. ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicios, inscrito en el inpreabogado con el Nº 18.071, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal primer Piso, al lado de la notaria pública séptima, local 86, teléfono 0414-644-98-94, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es todo” expuso:”Aceptamos el nombramiento recaído en nuestras personas como Defensores del ciudadano KARELYS ISABEL SOTO MIRANDA Y NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Juran cumplir con los deberes inherentes a su cargo?”; respondieron: “SÍ, LO JURAMOS”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”. ---------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado KARELYS ISABEL SOTO MIRANDA Y NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES. Previo traslado desde la Sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1.- KARELYS ISABEL SOTO MIRANDA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-12-1979, de 29 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio estudiante, Cédula de identidad N° V- 14.230.540, hijo de la ciudadana MAGALIS MIRANDA (Vive) y JOSE SOTO (Vive), y con residencia en el Urbanización Villa Baralt, Segunda Etapa, Calle 8, Casa N° 976, teléfono 02617-78-60-60 y 0416-467-46-79 Municipio Maracaibo estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,55 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos negros, contextura normal, de labios medianos, cejas depiladas, tez morena clara, de nariz mediana; quien siendo las 2:05 p.m., expone: “Yo vivo en Villa baralt, segunda etapa, calle 8, Casa N° 976, pero cuido a una señora que se llama NANCY CONTRERAS que vive allí mismo en Villa Baralt, en la calle 17 A, casa N° 129, que se encuentra enferma que fui contratada por una de sus hijas, para que la cuidara, ya que ellas trabajan y no puedo cuidarlas eso me ayuda en cuanto a mis estudios, ya que soy estudiante, el martes 8 se encontraba un vehículo llego la policía y nos detuvo, es todo”. Seguidamente la defensa procede a realizar unas preguntas de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, el horario, que presta servicio en la casa donde se encontraba el vehículo? Respondió: Yo llego de 1:30 a 02:00 de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted que tiempo tiene cumpliendo servicio en la casa donde se encontraba el vehículo? Respondió: solo tengo cinco días. TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED POR QUE SOLO SE ENCONTRABAN USTED Y EL OTRO CIUDADANO QUE ESTA DETENIDO? Respondió: Por que los demás trabajan. CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, CUANTAS PERSONAS VIVEN EN ESE INMUEBLE? Respondió: viven trece personas. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted donde se encontraba la propietaria del inmueble donde se encontraba el vehículo? Respondió: Estaba en la casa. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, por que no se encuentra detenida la propietaria del inmueble? Respondió: Por que los policías dijeron que la señora era de edad, y esta enferma ella le mostró los recipes, SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, por que no señalaron que usted era el servicio de la casa, la persona que cuida a la propietaria de la que esta enferma? Respondió: En todo momento yo les dije a los policías que yo era la que cuidaba a la señora y la señora también se los dijo. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga Usted, si justifico que usted no vivía en ese inmueble o manifestó su dirección? Respondió: Si, yo se lo manifesté todo y le dije que era estudiante y le di mi dirección y le mostré el carnet. Es todo”; y 2.- NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-04-1984, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° V- 19.988.622, hijo de la ciudadana NANCY JOSEFINA CONTRERAS (Vive) y JEVENAL (manifiesta no saber más nada de él porque no lo conoció), y con residencia en el Urbanización Urbanización Villa Baralt, segunda etapa, Calle 17 A, casa N° 129, teléfono 0424-616-10-87 Municipio Maracaibo estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,85 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones, contextura doble, de labios medianos, cejas semi pobladas, tez moreno, de nariz grande; quien siendo las 2:10 p.m., expone: “Yo me encontraba esa tarde ahí, me llevaron a mi ya la muchacha que no tiene nada, ella trabaja ahí cuidando a mi mama que esta enferma por que mis hermanas no la pueden cuidar por que trabaja, ella saco una receta para que sepan que estaba enferma y de ahí me llevaron para la comisaría, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público procede a realizar unas preguntas de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, si es la primera vez que esta detenido? Respondió: Si, es la primera vez. Seguidamente la defensa del imputado ABOG ALBERTO CARDENAS procede a formular unas preguntas de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted cuantas personas viven en ese inmueble? Respondió: viven 13 personas. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, la propietaria del inmueble se encontraba ahí? Respondió: Si, era mi mama. TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, si la propietaria estaba presente por que no esta detenida? Respondió: Por que esta enferma. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted la ciudadana KARELY SOTO, que función cumple en su casa? Respondió: Ella, se ocupa de mi mama. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted por que se ocupa de su mama? Respondió: Por que esta enferma, tiene asma, SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted por que no manifestaron que la ciudadana es el servicio de su casa y que no vive en ese inmueble? Respondió: si, le dijimos pero ellos no creyeron. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si no tiene conocimiento del vehículo quien cree que de las 12 personas pudo haber sido el que haya dejado el vehículo en su residencia? Respondió: No se quien lo pudo haber dejado ahí. Es todo”.--------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa ABOG. ALBERTO CARDENAS, quien expuso: “La solicitud de la fiscalía Primera del Ministerio Público, de privar de libertad a mis defendidos secuestra del principio de presunción de inocencia y vulnera el principio de afirmación de libertad y el establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en especial a mi defendida KARELIS SOTO, por que está plenamente demostrado en auto y es lo que solicito muy respetuosamente se sirva anexar en la presente causa la constancia de estudio que cursa ante la universidad bolivariana de Venezuela y el recibo de enelven que demuestra que es una persona que vive fuera del lugar donde ocurrieron los hechos, es decir, la misma urbanización Villa Baralt, pero en la calle 8, y el motivo de su presencian en ese inmueble es que estaba cumpliendo los servicios de la propietaria del inmueble la ciudadana NANCY ERDES, quien viene padeciendo desde hace año de la enfermedad del asma producto de una neumonía crónica y ese dinero lo dedica a costear sus estudios universitario por lo que es procedente en derecho solicitar su libertad plena por que no hay ningún a excepción del acta policial otro indicio que comprometan su responsabilidad y participación penal en el presente hechos, no son suficientes elementos de convicción para solicitar de conformidad con el 250 y 251 para solicitar la Privación de Libertad, y por que su conducta predelictual es primaria no existe ningún otro tipo de convicción que la comprometer como participe o autora en el delito cometido al ciudadano JAVIER LUIS ANDRADE, en lo que respecta a NIEVE JUVENAL CONTRERAS, es procedente una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la calificación del delito correspondería a la de aprovechamiento de vehículo y no la de Hurto Agravado de Vehículo, en grado de complicidad, mas cuando el ha manifestado que doce personas mas ocupan el inmueble y que cualquiera de ellas pudo haber dejado el referido vehículo lo cual es procedente en derecho una medida menos gravosa a la privación de libertad, es todo”----------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Considera este Tribunal que tomando en cuenta el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, que señala que siendo aproximadamente la 05:50 horas de la tarde, del día 03 de Marzo de 2009, fue aprehendidos los imputados de actas, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que es en flagrancia dado el contenido de las actas. Y ASI SE DECLARA.--------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER RUIZ ANDRADE, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde, encontrándonos de servicio de patrullaje, a bordo de la unidad C.E.H.RV-001, recibimos una información por parte de la empresa de localización, ubicación y rastreo LO-JACK, informando que en la urbanización Villa Baralt, segunda etapa específicamente un vehiculo con las siguientes características Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Fairlane, Color: beige, año: 1977, placas: AGW-172, presuntamente producto de uno de los delitos contra la propiedad (hurto), inmediatamente nos trasladamos hasta el lugar ante observando un vehículo con la características similares dentro de una residencia, por lo que procedimos a llamar a viva voz a las personas que se encontraban en la referida vivienda, saliendo de la misma dos ciudadanos quienes se identificaron como: NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES y KARELYS ISABEL SOTO MIRANDA, quienes accedieron que la comisión policial verificara la vivienda y actuando, encontrando el referido vehículo quedando así detenidos los ciudadanos antes mencionados…”, asimismo se observa el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 03-03-2009, practicada al sitio de los hechos donde se recuperó el vehículo automotor, identificado en actas; aunado al ACTA DE DENUNCIA formulada por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO RUIZ ANDRADE, quien señala que el día 01-03-2009 dejó su vehículo automotor, identificado en actas, estacionado y al regresar a buscarlo ya no estaba, los cuales en su conjunto hacen presumir que los imputados de actas pudieran estar incurso en el delito citado, toda vez que se encontraban dentro de la vivienda donde fue encontrado el vehículo denunciado como hurtado, donde no pudieron indicar a quién pertenecía, siendo que el imputado Nieves Juvenal Contreras Erdes reside en la misma; aunado a que de acuerdo al Departamento de Alguacilazgo el mismo presenta causa penal en este Circuito Judicial Penal, lo cual fue corroborado por el Secretario de este Tribunal, ubicando que en el Tribunal Tercero de Ejecución se encuentra una causa seguida en su contra bajo el N° 3E-482-06 (lo cual se les informó previamente a las partes antes de resolver el Tribunal); asimismo, de actas no se evidencia que la imputada Karelis Soto no resida en la citada residencia donde fue localizado dicho vehículo, hasta consigna un recibo de ENELVEN, del mismo se aprecia que no aparece a nombre de la misma, por lo que mal puede quedar desvirtuada dicha situación, siendo que en todo caso, debe ser objeto de investigación tal información, pero en este acto no queda desvirtuado lo que consta en actas; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea Decretado la Privación Judicial de Libertad y de la Defensa, este Tribunal considera que tomando en cuenta los principios de Estado de Libertad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos ante un delito que por la magnitud del daño causado atenta contra la propiedad y establece una pena en su límite de diez años, por lo que se presume el peligro de fuga, por lo tanto, considera este Tribunal que no procede ninguna de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sino Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados de actas, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y en cuando a la imputada KARELIS SOTO debe DECLARARSE SIN LUGAR LA LIBERTAD PENA, toda vez que se encuentra ajustada a derecho su aprehensión y se encuentra fundados elementos que comprometen se presunta participación en los hechos; por lo tanto, este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados: 1.- KARELYS ISABEL SOTO MIRANDA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-12-1979, de 29 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio estudiante, Cédula de identidad N° V- 14.230.540, hijo de la ciudadana MAGALIS MIRANDA (Vive) y JOSE SOTO (Vive), y con residencia en el Urbanización Villa Baralt, Segunda Etapa, Calle 8, Casa N° 976, teléfono 02617-78-60-60 y 0416-467-46-79 Municipio Maracaibo estado Zulia, y 2.- NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-04-1984, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° V- 19.988.622, hijo de la ciudadana NANCY JOSEFINA CONTRERAS (Vive) y de JEVENAL (manifiesta no saber más nada de él porque no lo conoció) y con residencia en el Urbanización Urbanización Villa Baralt, segunda etapa, Calle 17 A, casa N° 129, teléfono 0424-616-10-87 Municipio Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER RUIZ ANDRADE, de todo de conformidad con lo establecido los numerales 1°, 2° y 3° del Artículos 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA Y LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitadas por la Defensa Técnica y CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público. Se ordena proveer las copias solicitadas. Asimismo, se ordena librar oficio al Tribunal Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal en la causa N° 3E-482-06, a fin de hacer de su conocimiento el contenido de este acto respecto al imputado arriba identificado. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------- ----------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos KARELYS ISABEL SOTO MIRANDA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-12-1979, de 29 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio estudiante, Cédula de identidad N° V- 14.230.540, hijo de la ciudadana MAGALIS MIRANDA (Vive) y JOSE SOTO (Vive), y con residencia en el Urbanización Villa Baralt, Segunda Etapa, Calle 8, Casa N° 976, teléfono 02617-78-60-60 y 0416-467-46-79 Municipio Maracaibo estado Zulia y NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-04-1984, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° V- 19.988.622, hijo de la ciudadana NANCY JOSEFINA CONTRERAS (Vive) y JEVENAL (manifiesta que no sabe mas nada de él porque no lo conoce), y con residencio en el Urbanización Urbanización Villa Baralt, segunda etapa, Calle 17 A, casa N° 129, teléfono 0424-616-10-87 Municipio Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER RUIZ ANDRADE, de todo de conformidad con lo establecido los numerales 1°, 2° y 3° del Artículos 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Defensa, así como DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, respecto a la imputada KARELIS SOTO, identificadas en actas, solicitada por la defensa, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECLARA CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Público. Se proveen las copias solicitadas. Asimismo, se ordena librar oficio al Tribunal Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal en la causa N° 3E-482-06, a fin de hacer de su conocimiento el contenido de este acto respecto al imputado arriba identificado. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 897-09 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 211-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Tres minutos de la tarde (03:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARLOS GUTIERREZ.

LOS IMPUTADOS


NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES


KARELIS ISABEL SOTO MIRANDA

EL DEFENSOR PRIVADO


ABOG. ALBERTO CARDENAS.
EL SECRETARIO,


ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.
En esta misma fecha quedará registrada la presente decisión en los Libros llevados por este Tribunal bajo el numero N° 211-09, librando bajo el numero oficio N° 897-09 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”
EL SECRETARIO.

ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.

CAUSA N° 9C-11.575-09
ER/jaimar.