En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intento el ciudadano ROBERTH JOSE SOTO YORIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.821.314, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.701, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano BENITO ANTONIO VILLASMIL GOTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.660.330, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento.....