Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA LUGAR LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN en contra del imputado JUAN CARLOS CRESPO RANGEL: de nacionalidad venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-08-76, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Depositario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.608.079, hijo de ABEL CRESPO y MARIA RANGEL y con residencia Barrio Mirtha Fonseca, Sector Bomba Caribe, Calle 35, No. 22-35, entrando por Ferretería La Frontera, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y en consecuencia, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del imputado JUAN CARLOS CRESPO RANGEL: de nacionalidad venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-08-76, de 30 años de edad, de estado civil casad.....