República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 04 de Septiembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 7C-7911-06 DECISIÓN N° 2569-06

Visto el Escrito presentado por la Dra. Aura Marina Sánchez, Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita Libertad Plena al ciudadano: LUIS ANTONIO GOVEA PADILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-01-74, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.289.760, concubino, hijo de Elsa Margarita de Govea y de Eduardo Emiro Govea, profesión u oficio obrero, con residencia en: Calle 91, sector Veritas , Numero de Casa 11-36, Maracaibo Estado Zulia, este Tribunal de Control con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pasa a resolver en los términos siguientes:
FUDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano ANTONIO GOVEA PADILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-01-74, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.289.760, concubino, hijo de Elsa Margarita de Govea y de Eduardo Emiro Govea, profesión u oficio obrero, con residencia en: Calle 91, sector Veritas , Numero de Casa 11-36, Maracaibo Estado Zulia indicando que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial del grupo especial de patrullaje Urbano de Maracaibo, quienes informaron al Ministerio Publico que el ciudadano en cuestión presentaba solicitud de detención por parte de la Fiscalia Décimo Tercera; Ahora bien una vez la Fiscalia Décimo Tercera ubicara la Orden de detención que se encuentra signada con el No. 24-F13-1.598-01, se percato que la misma no corresponde al ciudadano ANTONIO GOVEA PADILLA sino al ciudadano ANGEL ANTONIO MAYOR VILLALOBOS, por lo que la Fiscalia Décimo Tercera solicita .------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Se desprende de la acta suscritas por funcionarios adscritos a la Policía Regional Grupo Especial de Patrullaje Urbano de Maracaibo, que se procedió a la detención del ciudadano LUIS ANTONIO GOVEA PADILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-01-74, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.289.760, concubino, hijo de Elsa Margarita de Govea y de Eduardo Emiro Govea, profesión u oficio obrero, con residencia en: Calle 91, sector Veritas , Numero de Casa 11-36, Maracaibo Estado Zulia, por cuanto el Oficial Ricardo Chourio se encontraba en labores de patrullaje cuando visualizo en la Avenida Bella Vista, específicamente en la calle 91 al ciudadano antes mencionado el cual supuestamente presentaba una actitud nerviosa, por lo que procedió a solicitarle su identificación, y seguidamente solicito informacion sobre el ciudadano LUIS ANTONIO GOVEA PADILLA al sistema de enlace del Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas, el cual supuestamente le manifestó que dicho ciudadano presentaba una Orden de Aprehensión a cargo de la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico, ahora bien consta en actas al folio Cuatro (04) de la presente causa Oficio No. 24-F13-1598-01 Procedente de la Fiscalia Décima Tercera en la cual informan de Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO MAYOR VILLALOBOS, por lo que es notoria que dicha orden no corresponde al ciudadano presentado el dia de hoy, no obstante, de acuerdo al numeral 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza lo siguiente:

“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”

En este mismo orden de ideas, el artículo 1° del Código Penal establece lo siguiente:

“Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas”.

De tal manera, que a criterio de quien aquí decide, considera que con fundamento en las disposiciones anteriormente transcritas, que recogen lo que en doctrina se conoce como el Principio de Legalidad, es decir, “Nullum crimen nulla poena sine lege”; donde nadie puede ser sancionado por hechos que no existan previamente en un texto legal y se le considere delito, falta o infracción de acuerdo al Ministerio Público, que es quien tiene la titularidad de la acción penal, siendo que este Tribunal considera que tal posición es la correcta, declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANTONIO GOVEA PADILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-01-74, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.289.760, concubino, hijo de Elsa Margarita de Govea y de Eduardo Emiro Govea, profesión u oficio obrero, con residencia en: Calle 91, sector Veritas , Numero de Casa 11-36, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1°, en concordancia con el numeral 6° del artículo 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal y con los artículos 8, 9 y 10, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO; y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ANTONIO GOVEA PADILLA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-01-74, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.289.760, estado civil: concubino, hijo de Elsa Margarita de Govea y de Eduardo Emiro Govea, profesión u oficio obrero, con residencia en: Sector Veritas, calle 91, casa numero de Casa 11-32, Municipio Maracaibo Estado Zulia, en concordancia con el numeral 6° del artículo 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal y con los artículos 8, 9 y 10, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LÍBRESE OFICIO al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de dar inmediato cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. QUINTO: Regístrese, publíquese, compúlsese y diarícese esta Decisión en los Libros respectivos llevados por este Tribunal.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.

EL SECRETARIO,

ABOGADO. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registra la presente Decisión con el N°.2569-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se ofició bajo el N°.4304-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
EL SECRETARIO,

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO




ER/mr