REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de Septiembre de 2006.
196° y 146°
Decisión No. 2875-06
Causa No. 6C-S-1007-06
Visto el escrito presentado por la ciudadana FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado LAURA MARIA BASTIDAS, mediante el cual conforme lo dispuesto en los artículos 285 numeral º de la Constitución Nacional, 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numeral 7º y 210 del Código Orgánico Procesal, solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea librada Orden de Allanamiento que permita la entrada a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco, bajo la dirección de la referida fiscalía, al inmueble ubicado en la Parroquia Raul Leoni, Sector La Macandona, Calle 19B, Residencia Villa Alegre, Apartamento 1A, Planta Baja, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se pretende buscar elementos de interés criminalistico, tales como equipos médicos o cualquier otra cosa que oriente la investigación que adelanta el referido cuerpo policial, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en contra de la ciudadana ALBA ROSA SANCHEZ.
Ahora bien, revisados y analizados como fueron por este Tribunal tanto la solicitud presentada por el Ministerio Público, como las actas que contienen la investigación llevada por ese Despacho fiscal, con las que acompaña dicha solicitud, considera pertinente esta Juzgadora proveer de conformidad, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmueble antes descrito; y a tal efecto, SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior inmueble ubicado en la Parroquia Raul Leoni, Sector La Macandona, Calle 19B, Residencia Villa Alegre, Apartamento 1A, Planta Baja, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. AUTORIZANDO para ello a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco, por cuanto se pretende buscar elementos de interés criminalistico, tales como equipos médicos o cualquier otra cosa que oriente la investigación que adelanta el referido cuerpo policial, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en contra de la ciudadana ALBA ROSA SANCHEZ; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese orden de Allanamiento y remítase con oficio al representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 2875-06, y se libro Orden de Allanamiento que fue remitida con oficio N° 3196-06.
La Secretaria.
VAB/jole
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