Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Octavo de Juicio constituido en Forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano JUAN JOSE ACOSTA FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, Cédula de Identidad V-7.626.462, Casado, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 30-03-63, Ingeniero Civil, hijo de JUAN ACOSTA y AÍDA JOSEFINA FUENMAYOR, Residenciado en la Urbanización la Picola, Calle 43 A, con Calle 15M, Casa 15 M-74, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR y RESPONSABLE en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA y CONTINUADA, previsto en el Artículo 374 en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal, en perjuicio del Niño (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE EN CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), CONDENÁNDOLO a cumplir la pena de VEINTE.....