REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (04) de Agosto del dos mil Nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009- 001162
PARTE ACTORA: BRIGITT MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO ARGUELLO Y EMIDIO RIVERA
PARTE DEMANDADA: COTECA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUELA VELASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 11 de Agosto del presente año a las 3 p.m. y Vista la transacción presentada en fecha 31 de Julio de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la ciudadana BRIGITT MEJIAS asistido por los abogados RODOLFO ARGUELLO Y EMIDIO RIVERA y la abogada MIGUELA VELASQUEZ actuando en su condición de apoderada judicial de COOPERATIVA DE TECNOLOGIA DE CORROSION, INSTRUMENTACION Y ADIESTRAMIENTO (COTECA R.L) Constante de (1) folio útil y copia simple del cheque ; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

El Secretario