El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Sustituir la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad e imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado ROGER RAMÓN RAMÍREZ DUNO, Venezolano, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento: 15-5-78, soltero, obrero, C.I.13.976.150, hijo de: Ramón Ramírez y Dilia Duno, residenciado en el Sector Las Morochas, Calle Freites, Casa N° 39, diagonal a las Lajas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del Acusado ROGER RAMÓN RAMÍREZ DUNO. TERCERO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda del Estado .....