REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-008213
ASUNTO : VP11-P-2005-008213


RESOLUCIÓN N° 2J- 077-06

En el día de hoy, cuatro de agosto del año 2006, siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), compareció por ante este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el Ciudadano Acusado ROGER RAMÓN RAMÍREZ DUNO, Venezolano, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento: 15-5-78, soltero, obrero, C.I.13.976.150, hijo de: Ramón Ramírez y Dilia Duno, residenciado en el Sector Las Morochas, Calle Freites, Casa N° 39, diagonal a las Lajas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, asistido por el Abogado SIMON ARRIETA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal penaL. Seguidamente el Tribunal le impuso del contenido de la Resolucion N° 2j-029-06 referida a su detención judicial y orden de aprehensión librada. En este Estado presente el Fiscal 44° del Ministerio Público Abogada CARMEN TELLO, el Defensor del Acusado expuso: “ Conversando con mi defendido en forma informal, me a manifestado que se había impedido de comparecer, no tenia recurso económico esta en centro de rehabilitación, para solventar problema de consumo mínimo. Es todo. Seguidamente la Juez le impuso del precepto constitucional y previo las advertencias de Ley, el Acusado ROGER RAMON RAMIREZ DUNO, expuso: “Yo consigne constancia y solicito sea tomada encuesta el acta consignada en la audiencia realizada en el día de hoy.”es todo. Seguidamente la Jueza hace las siguientes consideraciones: La detención del ciudadano ROGER RAMÓN RAMÍREZ DUNO es ordenada mediante Resolución dictada por este Tribunal, a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, vista su incomparecencia a los actos fijados por este Tribunal. Ahora bien, observa esta Juzgadora que de la causa se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, que quedó fijado en el Auto de Apertura a Juicio como distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancia estupefaciente y psicotrópicas. Consta igualmente que el Acusado, si bien para la fecha anterior que se acordó la aprehensión no había asistido al Tribunal, y que en actos posteriores a la fecha de la Resolución ha asistido y en el día de hoy, razón por la cual considera que no existiendo peligro de fuga, lo procedente en derecho es sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al acusado ROGER RAMÓN RAMÍREZ DUNO e imponer una medida cautelar sustitituva de la privación judicial preventiva de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 264 ejusdem, sometiendo al Imputado ROGER RAMÓN RAMÍREZ DUNO, a un régimen de presentación de cada treinta (30) días. Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura librada por este Tribunal, para lo cual se acuerda Oficiar Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Ciudad Ojeda del Estado Zulia. Por la razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Sustituir la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad e imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado ROGER RAMÓN RAMÍREZ DUNO, Venezolano, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento: 15-5-78, soltero, obrero, C.I.13.976.150, hijo de: Ramón Ramírez y Dilia Duno, residenciado en el Sector Las Morochas, Calle Freites, Casa N° 39, diagonal a las Lajas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del Acusado ROGER RAMÓN RAMÍREZ DUNO. TERCERO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda del Estado Zulia, informándole lo acordado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DRA. MARILY CASTILLO BONIEL.

EL FISCAL 44° DEL MINISTERIO PÚBLICO





EL IMPUTADO,






EL DEFENSOR PRIVADO





LA SECRETARIA,

ABOG. ZOILA PADRON

En la misma fecha se registró la decisión con el N° 2J-077-06
LA SECRETARIA,
ABOG. ZOILA PADRON