Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, RUTH RINCÓN DE ONDIZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos OSNAR ANDRÉS OLIVETE MACIAS, MIGUEL ÁNGEL ROQUE PRADA y EUSCARY DEL CARMEN ACOSTA PARRA, contra la decisión N° 0304-11, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 06 de Marzo de 2011, en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida; todo ello en la causa seguida a los ciudadanos OSNAR ANDRÉS OLIVETE MACIAS, MIGUEL ÁNGEL ROQUE PRADA y EUSCARY DEL CARMEN ACOSTA PARRA, ya citados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GR.....