Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano CIRO ALGEL MONTIEL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.070.240, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano GUSTAVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.455.829, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Mérida.

Consta en actas procesales que mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2004, el abogado HUGO ARAMBULO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.851, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CIRO ALGEL MONTIEL SOTO, parte actora, denuncia la desaparición física del presente expediente, iniciando en consecuencia este Tribunal los actos tendientes para la reconstrucción del mismo, mediante auto de fecha 18 de marzo de 2004, notificándose a los efectos a la Fiscalía del Ministerio Público mediante oficio No. 486-04. Posteriormente, en fecha 14 de agosto de 2008, este Tribunal ordena reanudar la presente causa, ordenando notificar a las partes.

En fecha 23 de septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal expone que notificó a la parte actora. Asimismo, el referido Alguacil en fecha 17 de abril de 2009, expuso que no pudo localizar al demandado. En fecha 28 de abril de 2009, este Juzgado a petición de la parte, libra cartel de notificación, el cual es consignado por la parte actora mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2009, y agregado en actas mediante auto de misma fecha.

En fecha 18 de mayo de 2010, este Juzgado dicta auto a fin que los archivista de este Tribunal realicen las exposiciones en relación con la búsqueda minuciosa e inmediata en el área del archivo del expediente. Asimismo, se ordenó la consignación en actas de las copias certificadas de los asientos diarios relacionados con la presente causa, requisito este que fue cumplido el mismo día.

En fecha 21 de mayo de 2010, los archivistas del Tribunal consignaron en actas formal exposición en la cual informan que no se encontró la ubicación del expediente en el recinto judicial. Posteriormente, en fecha 7 de julio de 2010, el ciudadano CIRO ANGEL MONTIEL SOTO, confiere poder apud acta a los abogados TITO SANGUINO CABALLERO y ALFREDO JOSE FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 142.954 y 46.674 respectivamente.

Ahora bien, de las copias certificadas consignadas en actas se constatan la verificación de las siguientes actuaciones originadas con ocasión a la presente causa, a saber:

• Miércoles, catorce (14) de mayo de 2003. Asiento No. 93: Se le dio curso de Ley a Reconocimiento de Documento de Ciro Montiel contra Gustavo Pérez.
• Miércoles, veintiuno (21) de mayo de 2003. Asiento No. 39: Se libró recaudos de citación y despacho en Reconocimiento de Documento de Ciro Montiel contra Gustavo Pérez.
• Lunes, treinta (30) de junio de 2003. Asiento No. 64: Se agregó despacho remitido en Reconocimiento de Documento de Ciro Montiel contra Gustavo Pérez.
• Lunes, veintidós (22) de septiembre de 2003. Asiento No. 12: El abogado Hugo Arambulo solicitó se libren carteles en Reconocimiento de Documento de Ciro Montiel contra Gustavo Pérez.
• Martes, catorce (14) de octubre de 2003. Asiento No. 14: Se libran carteles en Reconocimiento de Documento de Ciro Montiel contra Gustavo Pérez.
• Martes, nueve (9) de diciembre de 2003. Asiento No. 50: El abogado Hugo Arambulo consignó periódicos, se agregaron y desglosaron en Reconocimiento de Documento de Ciro Montiel contra Gustavo Pérez.
• Martes, veintisiete (27) de enero de 2004. Asiento No. 28: El demandado confirió poder apud-acta y se dio por citado en Reconocimiento de Documento de Ciro Montiel contra Gustavo Pérez.
• Martes, 2 de marzo de 2004. Asiento No. 14: El abogado Eddy Ramírez consignó escrito de contestación.
• Martes, 16 de marzo de 2004. Asiento No. 74: El abogado Hugo Arambulo consignó escrito en Reconocimiento de Documento de Ciro Montiel contra Gustavo Pérez.

En este sentido, y dada la imposibilidad de localizar el estado físico del expediente, lo cual arrojó la materialización del trámite forzoso para la reconstrucción parcial del mismo y siendo que se encuentra verificado dicha gestión, todo conforme a la decisión No. 294 de fecha 30 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado considerando que en actas rielan en copias fotostáticas simples el libelo de demanda así como el original del escrito de contestación, a los fines de darle continuidad a la presente causa, declara reconstruido el presente expediente. Así se establece.-

En derivación de lo antes expuesto, y una vez verificado de las copias certificadas de los libros diarios llevados por este Tribunal, que el presente proceso se paralizó en el estadio procesal de la contestación, este Órgano jurisdiccional a fin de brindar mayor seguridad jurídica a las partes, acuerda la apertura del lapso probatorio, el cual se comenzará a computar en el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de las última de las partes de la presente resolución. Así se establece.-

Por último, este Tribunal considera importante establecer que la notificación del demandado deberá efectuarse en el domicilio procesal señalado en el escrito de contestación de la demanda, el cual riela en autos, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la persona de su apoderado judicial abogado EDDY ORLANDO RAMIREZ ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.686. Así se determina.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini