Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS ANTONIO OSORIO HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 22.486.439, fecha de nacimiento 07/11/1992, de 19 años de edad, soltero, o0brero, hijo de Militza Hernández y Juan Osorio, residenciado en la cale los novios, casa s/n, frente a la panaderia Anamar, El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0271-7673013, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión del mismo se subsume en una de las .....