REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTE NARRATIVA

Consta que en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012) se recibió solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos JHOANNY CHIQUINQUIRÁ PORTILLO PREDREAÑEZ y ALFREDO JOSE MENDEZ PINOL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.524.732 y 13.741992, respectivamente, domiciliados en este Municipio Maracaibo del estado Zulia.

En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal le dio entrada a la referida solicitud, y formando expediente y numerándolo, y en auto por separado resolvería lo conducente.

Se evidencia que en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), se levantó acta donde la abogada MILITZA MARTINEZ PORTILLO, procediendo como Secretaria da este Órgano Jurisdiccional, presentó su inhibición de conformidad con lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 82 ordinal 1° eiusdem, por cuanto posee parentesco de consanguinidad dentro del segundo grado con la solicitante ciudadana JHOANNY CHIQUINQUIRÁ PORTILLO PEDREAÑEZ.

PARTE MOTIVA

Vista el acta de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), la cual contiene la inhibición formulada por la abogada MIL1TZA MART1NEZ PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Órgano Jurisdiccional para conocer de esta causa de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 82 ordinal 1° eiusdem, por cuanto posee parentesco de consanguinidad dentro del segundo grado con la solicitante ciudadana JHOANNYCHIQUINQUIRÁ PORTILLO PREDREAÑEZ; esta Juzgadora, una vez examinados los autos que nos ocupa, se desprende que ciertamente dicha funcionaria se encuentra incursa en lo establecido en el artículo 82 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:


Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente lo siguiente:
“Los funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos
de jurisdicción voluntaria, puede ser recusados por alguna de las causales siguientes;
1° por parentesco de consanguinidad con algunas de las partes, en cualquier grado en la
línea recta, y el la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la reacusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes” (omisis)

En consecuencia, por lo expuesto, debe declararse CON LUGAR la inhibición por ser procedente en derecho; a cuyo efecto, se separa a dicha secretaria temporalmente del conocimiento del presente expediente yen su lugar se ratifica el nombramiento de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN GARCIA SUAREZ como secretaria accidental para la continuación de este asunto, cuya aceptación y juramentación a dicho cargo fue realizado por este Tribunal en el Libro de Actas y el Libro de Aceptación y Juramento llevados por este Tribunal. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, Administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:

A. CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada MILITZA MARTINEZ PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia,
B. Se separa a dicha secretaria temporalmente del conocimiento del presente expediente yen su lugar se ratifica el nombramiento de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN GARCIA SUAREZ como secretaria accidental para la continuación de este asunto, cuya aceptación y juramentación a dicho cargo fue realizado por este Tribunal en el Libro de Actas y el Libro de Aceptación y Juramento llevados por este Tribunal.

No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil (2.012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 2,

Dra. Inés Hernández Piña.
La Secretaria Accidental

Milagros García Suárez

En la misma fecha, siendo las 8:30 am., la anterior decisión quedó registrada bajo el
No. 417 en el Libro de Registro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el
presente año dos mil once. La Secretaria Accidental.

Exp. 20968.-
IHP/no*