Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos ESTE JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud plateada por la Defensa Privada de las acusadas MARIELA QUINTERO OLIVERO Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 40.978.857, fecha de nacimiento 22/05/1962 de 51 años de edad, soltera, residenciada en el Sector Veritas, avenida 5, calle 91, casa N° 91B-02, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: y se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 y 4 consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal y la Prohibición de salida del país. Ofíciese al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, ordenándose la inmediata Libertad, CUMPLASE.