Expediente N° 3015-13

Solicitante: NORALBA MARIA LOAIZA BRACHO
Venezolana, C. I. N° V- 13.627.440.

Solicitado: ALIS JAVIER CONDES PEÑA,
Venezolano, C. I. N° V-15.889.104.

Niño: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley
orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)
Motivo: SOLICITUD DE REVISION EN OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la REVISION EN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por los ciudadanos AURA ORTEGA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 65.253, actuando como apoderada judicial de la ciudadana NORALBA MARIA LOAIZA BRACHO y ALIS JAVIER CONDES PEÑA, asistido en este acto por la abogada MARIA VIRGINIA PIÑA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 145.653 a favor del niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), por ante este Tribunal, en el cual de mutuo acuerdo establecieron la manutención y demás beneficios que el ciudadano ALIS JAVIER CONDES PEÑA, debía pasar a su hijo. Quedando establecida en la forma siguiente: 1°) Como manutención mensual para su hijo aportara la suma que corresponda al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del salario NETO que devenga el ciudadano en su sitio de trabajo Carbones de la Guajira, S.A.; 2°) ofrece adicional a la manutención el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de su bono vacacional para cubrir los gastos de la época escolar de su hijo, se comprometió en mantenerlo en el seguro HCM que la empresa otorga a sus trabajadores para sus familiares, y los gastos de salud que no cubra el seguro el progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de los mismos; 3°) ofreció adicional a la manutención, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de sus aguinaldos para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de su hijo. 4°) el progenitor ofrece para los gastos que se ocasionen con motivo de las festividades y días de asueto de carnaval y semana santa la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) para cada época de cada año; 5°) para asegurar las pensiones futuras ofrece de sus prestaciones sociales en caso de retiro, despido o muerte, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la empresa Carbones de la Guajira, S.A. donde presta servicios, ofreció la cantidad equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo que por tal concepto le pueda corresponder, en tal sentido solicitó al tribunal oficiar a la empresa participándole de la retención; 6°) el progenitor ofrece y se compromete a entregar a su hijo todos los beneficios que la empresa entrega a los hijos de sus trabajadores, para lo cual solicita que la progenitora le haga entrega de los recaudos que la empresa exige tales como inscripción y constancias de estudios. Las obligaciones que contrajo el ciudadano ALIS JAVIER CONDES PEÑA descritas en los puntos 1, 2, 3, 4 y 6 serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 01160067110193028824 a nombre de la progenitora del niño de autos, ciudadana NORALBA MARIA LOAIZA BRACHO; en cuanto a la medida asegurativa establecida en el punto 5, el ciudadano ALIS JAVIER CONDES PEÑA autorizó suficientemente a este Tribunal para que oficie a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A., para que procedan a la retención de la medida asegurativa. En este acto la ciudadana AURA ORTEGA, antes identificada actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORALBA MARIA LOAIZA BRACHO, expone: “Acepto en todos y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el progenitor del hijo de mi representada, ciudadano ALIS JAVIER CONDES PEÑA, a través de este acto y estoy conforme. ...”-
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:



- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado con ocasión al acto conciliatorio de fecha treinta (30) de septiembre de 2013, en la presente solicitud de REVISION EN OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos NORALBA MARIA LOAIZA BRACHO y ALIS JAVIER CONDES PEÑA, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I I I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado mediante acto conciliatorio en fecha treinta (30) de septiembre de 2013, entre las partes, NORALBA MARIA LOAIZA BRACHO y ALIS JAVIER CONDES PEÑA, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a su hijo. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:50 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 183 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______. Se libró oficio bajo el número 556-2013.

LA SECRETARIA,
Exp. N° 3015-13
JT.mi.-