Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: con lugar la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02/06/2015, No. 693, presentada por los ciudadanos JEAN KARLO DIAZ MORALES Y DELIANA ALONSO FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad No. V- 12.868.291 y V- 13.829.238, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por el abogado REIDELMIX BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.468 de igual domicilio.- SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que los unía contraído en fec.....