REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su Nombre
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante el novísimo Despacho Virtual, Resolución 005-2020 de fecha 05-10-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, los ciudadanos JEAN KARLO DIAZ MORALES Y DELIANA ALONSO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedulas de identidad No. V- 12.868.291 y V- 13.829.238 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por el abogado REIDELMIX BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.114.672, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.468, de igual domicilio, a los fines de peticionar sea disuelto el vinculo matrimonial que los une en divorcio, en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02/06/2015, expediente 12/1163.
Expresan los peticionantes que en fecha veintidós (22) de diciembre del 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo estado Zulia, actas No. 308, tal como se evidencia en la copia certificada que riela en actas, que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudadela Faría donde permanecieron en total armonía, hasta que la convivencia se hizo incomoda por la diferencia de caracteres y posiciones irreconciliables, es por ello que de común y mutuo acuerdo solicitan a este Tribunal sea disuelto el vinculo leal que los une en divorcio, por estar presente el mutuo consentimiento de ambos para ello, en atención al criterio jurisprudencial indicado.
Indican que durante la relación matrimonial que hoy pretenden disolver, procrearon una hija que en vida respondía al nombre de MARCELA VALENTINA DIAZ ALONSO, quien nació en fecha 19/03/2009, según acta No. 11 y falleció en fecha 02/01/2018 acta No. 07 expedidas por la autoridades civiles competentes, las cuales rielan en actas.
Una vez admitido el asunto se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico especializado en la materia, y en fecha 31 de mayo del 2021, el alguacil del Tribunal expone haber cumplido con la notificación ordenada.

Motivaciones para la decisión:
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa que fueron consignados en actas los documentos probatorios que confirman el vinculo que hoy se pretende disolver, por manifestación de los cónyuges fue procreada una hija la cual falleció en fecha 02 de enero del 2018, como quedo probado en actas, se cumplió con el emplazamiento del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, en el ordenamiento jurídico venezolano, se han realizado importantes avances en el texto sustantivo adecuándolo al texto constitucional, la Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio del 2015, No. 693, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchan, indica (..) Se ha dicho en contra del divorcio que el mismo atenta contra la estabilidad de las familias constituidas por el matrimonio, y que el estado debe estar interesado en evitar que el divorcio se produzca, persuadiendo a los cónyuge del mantenimiento del vinculo conyugal. Al respecto esta Sala ha considerado que este tipo de afirmaciones en los actuales momentos deben ser revisadas, pues las máximas de experiencia explican que no es el divorcio per se el que fragmenta la estabilidad de las familias, sino otros elementos de facto perturbadores que a la postre obligan a las parejas a decidir la disolución del vinculo que los une, a través del divorcio (..) En atención a lo antes transcrito, es que la Sala estableció la sentencia referida, donde realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, en los términos indicados en la sentencia No. 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento. (…)
Por cuanto en el presente asunto se han cumplido todos los requisitos establecidos en la jurisprudencia patria, ley sustantiva y adjetiva y por cuanto no existió oposición alguna de parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal concluye que la presente pretensión debe prosperar en derecho en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia No. 693, expediente No. 12-1163 con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchan, y así será declarada en la dispositiva del presente fallo. Devuélvanse los originales que rielan en actas.- Así se Decide.-

DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: con lugar la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02/06/2015, No. 693, presentada por los ciudadanos JEAN KARLO DIAZ MORALES Y DELIANA ALONSO FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad No. V- 12.868.291 y V- 13.829.238, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por el abogado REIDELMIX BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.468 de igual domicilio.- SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que los unía contraído en fecha veintidós (22) de diciembre del 2006, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo estado Zulia, acta No. 308.- Pretensión instaurada en la solicitud No. S-V-1084-2021, nomenclatura interna de este Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve , así como en la pagina zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los TRES (03) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2021.- Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ

ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.

¡LA SECRETARIA

BELTZALIZ GONZALEZ JAIMES.


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria


ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En Lesta misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las once de la mañana.-
El Secretario,