Redime en favor del penado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ AVILA, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, CINCO (5) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumado a la redención previamente acordada por este Tribunal mediante resolución No. 325-05, de fecha 09-08-05, correspondiente al lapso de OCHO (8) MESES, TRES (3) DÍAS y DOCE (12) HORAS, alcanza una sumatoria de UN (1) AÑO, UN (1) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS, el cual deberá ser descontado de la pena principal impuesta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo establecido en los artículos 479, numeral 1 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así actualizada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio en la presente causa. Regístrese la presente decisión.