, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Código Civil, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, vacaciones y bono, utilidades, bonificaciones, fondo de ahorro, caja de ahorro, antigüedad, intereses de prestaciones sociales, meritocracia, liquidas, fideicomiso, que le corresponda a la ciudadana LENIS COROMOTO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y cualquier otro beneficio en caso de despido, retiro voluntario , jubilación, invalidez o muerta en su condición de trabajadora del Hospital Universitario de Maracaibo. En relación a la medida sobre el sueldo de la mencionada ciudadana, se niega por cuanto el solicitante de la medida se encuentra activo en el trabajo. Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado.....