PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 03 DE ABRIL DE 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 223-09.- CAUSA 6E-487-07.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguida en contra del penado NELSON ANTONIO MENDOZA, Venezolano, natural de San Juan del Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-02-62, casado, Técnico Electrónico, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.777.863, hijo de Richard Molina e Isamary Martines, residenciado en la avenida Principal del Barrio Larry Laurence, Casa S/N, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien goza del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Juzgador para resolver, observa:

El penado NELSON ANTONIO MENDOZA, fue condenado en fecha 12-07-2007, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA Y AMENAZAS CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.-

En fecha 02 de Abril de 2008, este Tribunal de Ejecución, le otorgó al penado antes mencionado, como medida alternativa al cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, entre otras cosas, imponiéndole como Régimen de Prueba el lapso de DOS (02) AÑOS, a partir de la presente fecha, hasta el día 02-04-2010, así como también las siguientes condiciones u obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópicas durante el tiempo que permanezca en el beneficio. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. No portar arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Tribunal.

Ahora bien, se observa de las actas que conforman la presente causa, que corre inserto al folio (375-376), escrito de fecha 20-03-2009, recibido por este Tribunal en fecha 02-04-09, emanado de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual emite opinión favorable en relación a la Revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado NELSON ANTONIO MENDOZA, por no cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal.

En tal sentido el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
“Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.

De acuerdo a la norma anteriormente citada la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, procederá en aquellos casos en los que el penado haya incumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal o cuando haya sido admitido en su contra alguna acusación por la comisión de un delito distinto a aquel por el cual se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo cual conlleva a esta Juzgadora a considerar que lo procedente en derecho es REVOCAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgado al referido penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado antes mencionado sea recluido el penado en ese Centro Penitenciario, una vez que se logre su captura, igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando la presente decisión. Así mismo, se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a objeto de remitir la respectiva orden de captura. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal SEXTO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado NELSON ANTONIO MENDOZA, Venezolano, natural de San Juan del Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-02-62, casado, Técnico Electrónico, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.777.863, hijo de Richard Molina e Isamary Martines, residenciado en la avenida Principal del Barrio Larry Laurenc, Casa S/N, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por no cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.



DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.

EL SECRETARIO,



ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI



En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 223-09, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal Y SE OFICIO BAJO LOS Nros. 1.580, 1.581, 1.582, 1.583, 1.584, 1.586 y 1.587-09.-

EL SECRETARIO,