Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA POR CAUCIÓN JURATORIA Y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA en fecha 26-03-06, prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 y 264 Ejusdem, al imputado MANUEL TEOFILO SOSA de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de profesión u oficio vendedor de verduras, portador de la cedula de identidad N° 11.389.971, de 35 años de edad, concubino, hijo de ISABEL SOSA residenciado en los Cortijos, Kilómetro 14, vía Perijá, calle 223, casa N° 29J-48 Maracaibo Estado Zulia por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN; previsto y sancionado en el articulo 456 del Código.....