República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Abril de 2006
195° y 146°

Decisión N° 1099-06 Causa 12C-6072-06

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Undécima Dra. AURELINA URDANETA, en su carácter de defensora del imputado MANUEL TEOFILO SOSA, en el cual solicita la reconsideración de sustitución de la medida decretada por este Tribunal a su defendido, esta Juzgadora antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26-03-2.006 fue presentado por ante este Tribunal de Control el ciudadano MANUEL TEOFILO SOSA por la Abogada MARBELYS GONZÁLEZ OLAVE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, siéndole decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN; previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, indica la defensa que el imputado de autos se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentar fianza, debido al medio social en el que se desenvuelve por sus escasos recursos económicos ya que el sustento depende del trabajo que desempeña el imputado MANUEL TEOFILO SOSA por lo que considera que en atención al principio de proporcionalidad lo ajustado sería sustituir la medida de fianza personal por una caución juratoria. En tal sentido considera esta Juzgadora que la medida acordada al imputado de autos no es desproporcionada, ni de imposible cumplimiento, por cuanto no se refiere a una caución económica sino una fianza personal, situación que puede ser satisfecha con dos personales familiares o amigas del imputado con las únicas cualidades de buena conducta y trabajadoras condiciones que este Tribunal considera pertinentes para su constitución, en apego a lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado analizadas los demás aspectos como lo es que desde el día 26 a la fecha de la solicitud 31 del Marzo observa esta juzgadora que no ha agotado la tramitación de la fianza, amen de no evidenciarse otras circunstancias distintas a las tomadas en consideración por este Tribunal para dictar la cita Medida Cautelar Sustitutiva, en consecuencia este Tribunal NIEGA la solicitud de sustitución la Fianza por Caución Juratoria presentada por la Defensora Publica Dra. AURELINA URDANETA, en su carácter de defensora del imputado MANUEL TEOFILO SOSA y se acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 Y 264 Ejusdem y así se declara.-

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA POR CAUCIÓN JURATORIA Y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA en fecha 26-03-06, prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 y 264 Ejusdem, al imputado MANUEL TEOFILO SOSA de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de profesión u oficio vendedor de verduras, portador de la cedula de identidad N° 11.389.971, de 35 años de edad, concubino, hijo de ISABEL SOSA residenciado en los Cortijos, Kilómetro 14, vía Perijá, calle 223, casa N° 29J-48 Maracaibo Estado Zulia por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN; previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA.- . Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL.-

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA.-

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1099-06 y se ordeno librar las correspondientes Boletas de Notificación por vía del Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 882-06. Así mismo se remiten con Oficio N° 883-06 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

LA SECRETARIA.-

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO



YM/zulay
Causa No. 12C-6072-06