REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Abril del 2.006.-
195° y 147°

DECISION No. 169-06.- CAUSA No. 3E-215-99.-

Vista la decisión N° 386-05, de fecha 28-11-05, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual modifica la pena de QUINCE (15) AÑOS, impuesta a la penada NORA RAMONA ALVAREZ DE CAMPOS, según sentencia 068, dictada en fecha 21-12-93 por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual quedó en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, y de conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar nuevo computo de pena, siendo el siguiente:
La penada NORA RAMONA ALVAREZ DE CAMPOS, ampliamente identificada en actas, fue condenada por modificación de sentencia a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido dicha penada, durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem. Asimismo, consta en actas que la citada penada fue detenida en fecha 20-02-1993, por lo que hasta el día de hoy 03-04-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenida TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS. De manera que cumplió la pena principal en fecha 20-02-2002 y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine la cumplió en fecha 08-12-03.
Ahora bien por cuanto se observa que la penada NORA RAMONA ALVAREZ DE CAMPOS, cumplió la pena impuesta y las penas accesorias de Ley, este Juzgado Tercero de Ejecución declara la LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA a favor de la mencionada penada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA a favor de la penada NORA RAMONA ALVAREZ DE CAMPOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad N° 3.657.248, hija de José Álvarez y María de Álvarez, residenciada en la calle principal, N° 519, Barrio San Blas, Petare Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Regístrese la presente decisión, librese boleta de excarcelación y remítase con oficio al Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda; notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MORAN


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 169-06 y se oficio bajo los N° 1228-06 y 1229-06.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MORAN






AAdeV/ledis.-
Causa N° 3E-215-99.-