Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) CON LUGAR la EJECUCIÓN FORZOSA solicitada por la ciudadana LISETT CAROLINA PEÑA LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.374.467, en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.466.409, en beneficio los niños (IDENTIDADES OMITIDAS) DURAN PEÑA de dos (2) y un (1) año de edad respectivamente.-
b) Le sean descontados al ciudadano LEONARDO ENRIQUE DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.466.409, hasta cubrir el monto adeudado que haciende a la cantidad de: MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.800,oo) por concepto de pasiones atrasada.-
c) Le sean descontados al ciudadano L.....