Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal penal, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, en la persona del ciudadano ADOLFO REMOLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-03-1978, 31 años de edad, chofer, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.438.682, hijo de Rosa Remolina y de Gabriel Sarabia (d) y residenciado en la vía Guayana, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la bodega El Llanero, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono: 0416-876.....