este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Del análisis de las Actas observa esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del Adolescente, toda vez que de las Actas se evidencia que el Adolescente Imputado fue aprehendido en compañía de otro sujeto quienes bajo amenaza de muerte portando arma de fuego despojaron a la víctima del vehículo de su propiedad Marca Ford, Modelo Conquistador, Color: Dorado, siendo aprehendido en persecución por los funcionarios actuantes desde el Barrio El Perú, a la altura de.....