REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 02 de Julio de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-1915-06

JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA: ABOG. CELINA TERAN
IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, Domingo 02 de Julio de 2006, siendo las (02: 15) horas de la tarde, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34° de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto del acta policial se desprende que en fecha 30 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 10:35 horas de la noche cuando se encontraban en labores de patrullaje funcionarios adscritos al Instituto de Policial San Francisco, específicamente por la calle 203 con avenida 48D del Barrio Alí Primera, cuando observaron al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, por lo cual lograron restringirlo a pocos metros del lugar, solicitándole exhibiera lo que tenía en sus bolsillos, sacando del bolsillo delantero derecho de su pantalón seis (06) recortes de pitillos, contentivos de un polvo color beige presunta droga, por lo cual procedieron a su aprehensión. En consecuencia, esta Representación Fiscal, lo presenta ante el Tribunal a objeto de que decida seguir los trámites del procedimiento ordinario, contenido en el Artículo 551 y siguientes de la ley especial, y decrete las Medidas Cautelares contenidas en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mientras se adelanta la correspondiente investigación y se determina la participación del Adolescente en el hecho que se le imputa, así mismo solicito se me expida copia simple del Acta de Presentación, es todo”. El Adolescente manifestó no tener Defensor y el Tribunal procedió a Designar en este Acto a la Defensora Pública Especializada, ABOG. CELINA TERAN, Defensora Pública 07° Especializada, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de diecisiete (17) años de edad, Fecha de Nacimiento 19.10.88, no posee cédula de Identidad, ocupación ayudante de un camión de la Cervecería Polar, hijo de SONIA JOSEFINA POLANCO (D) y JOSE RAMON CAMARGO, residenciado en el Barrio 1! De Marzo, entrando por el Albergue Cañada l, por la parada de los buses de la Polar, casa N° 207-155, en un rancho de Zing color azul, Telf. (hermana) 0414- 6357420. Municipio San Francisco Estado Zulia. Rasgos fisonómicos: Estatura 1,75 Mts. aproximadamente, contextura delgada, ojos color castaños oscuros, tez morena, cabello castaño oscuro liso, nariz larga, cejas semi pobladas, orejas medianas un poco levantadas, labios normales, posee un tatuaje en el dorso de la mano izquierda se identifica como un Ying-Yang. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación a los hechos que se le imputa como es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que No deseaba declarar. Se deja constancia que la representante legal del adolescente imputado ciudadana ANMERY JOSEFINA POLANCO, portadora de la cédula de identidad N° 14.863.420. En este estado, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Escuchada la exposición del Fiscal del Ministerio Público, solicito al Tribunal decrete para mi defendido una Medida Cautelar menos gravosa de las contempladas en literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordene cesar la aprehensión policial y sea entregado mi defendido a su representante legal, asimismo solicito copia simple de la presente acta es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, del Imputado Adolescente, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas, observa quien aquí decide que el delito por el cual está siendo presentado el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), como es POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34° de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto del acta policial se desprende que en fecha 30 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 10:35 horas de la noche cuando se encontraban en labores de patrullaje funcionarios adscritos al Instituto de Policial San Francisco, específicamente por la calle 203 con avenida 48D del Barrio Alí Primera, cuando observaron al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, por lo cual lograron restringirlo a pocos metros del lugar, solicitándole exhibiera lo que tenía en sus bolsillos, sacando del bolsillo delantero derecho de su pantalón seis (06) recortes de pitillos, contentivos de un polvo color beige presunta droga, por lo cual procedieron a su aprehensión y visto que no es un delito susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Especial, en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA). TERCERO: Se Decreta las Medidas Cautelares menos gravosas, contempladas en los literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, hasta que culmine la investigación, referentes, la primera a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quién deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento de dicha medida; y la segunda, la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Intendencia de la Parroquia del Municipio Machiques de Perijá, los días QUINCE (15) Y TREINTA (30) DE CADA MES, por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha, en compañía de su representante legal. Por cuanto se encuentra presente la representante legal del adolescente imputado antes identificado, se le hace entrega del mismo, quién se compromete con el Tribunal a velar por el cumplimiento de las obligaciones que se les impongan a su representado. CUARTO: Se ordena Oficiar bajo el N° 1823-06 al Instituto Autónomo Policía San Francisco y a la Oficina de Trabajo Social mediante oficio N° 1824-06, participándole de la resolución mediante. QUINTO: Se ordena remitir a la Fiscalía 37 del Ministerio Público las presentes actuaciones de conformidad con los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, una vez vencido lapso de Ley. SEXTO Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal y la Defensa Pública Especializada.ASI SE DECIDE.- Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el N° 289-06. Terminó siendo las 03:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 07,
ABOG. CELINA TERAN

EL IMPUTADO ADOLESCENTE
Y SU REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA).

ANMERY JOSEFINA POLANCO
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
NCP/liz