Con los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5to.) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano RENNY JOSE MESTRE CONTRERAS, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, Soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-10.431.758, hijo de Ana Contreras y José Gregorio Mestre, y con residencia el Barrio Lomitas del Zulia Calle y Casa Sin Numero, Cerca de la Panadería Don José, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479,todos del Código, articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 2 y 7 de la .....