Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.408 en su carácter d apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A. inscrita su última modificación del acta constitutiva ante el Registro Mercan Primero del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 8 Tomo 51-A, parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA RAFISA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero d Estado Zulia, en fecha 28 de Octubre de 1999, bajo el No. 37, Tomo 63-A, y los ciudadanos RAFAEL SIMON PALMAR VELÁSQUEZ e ISABEL MARINA BERD ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.149.569 y 5.823.275 respectivamente, donde solicita se ordene la ejecución forzosa, mediante el mandato de ejecución correspondiente de conformidad con lo establecido en los artículos 526 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 09 de Marzo de 2005, se dictó sentencia en la presente causa, declarando con lugar la acción incoada, en fecha seis (6) de mayo del año en curso, se declaro en estado de ejecución la referida sentencia, y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario sin que la parte demandada realizara el pago condenando, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la menciona sentencia, en consecuencia DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/1 00 (Bs. 70.000.000,00) suma prudencialmente calculada por este Tribunal, advirtiendo que en caso de que la ejecución verse sobre cantidades de dinero versará hasta la cantidad CUARENTA Y SIETE MILLONES DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 47.016.225,00). Líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez competente donde se encuentren bienes del deudor.- Líbrese Mandamiento de Ejecución.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de te Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, En Maracaibo a los Dos (02) del mes de Junio de dos mil cinco (2005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini