REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

ACTA DE TRANSACCIÓN


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000532
PARTE ACTORA: Jose Escalona Contreras, titular de la cédula de identidad número: 14.895.894.
ABOGADA ASISTENTE: Janny Godoy, inpreabogado: 67.714.
PARTE DEMANDADA: MONTAJE ELECTRICO DE EDIFICIOS, C.A. (MEECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rene Rubio, inpreabogado: 108.155.
MOTIVO:Prestaciones Sociales


En el día de hoy, dos (2) de mayo de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, presentes en horas de despacho, las partes que a continuación se identifican:
A) DEMANDADO: MONTAJE ELÉCTRICO DE EDIFICIOS, C.A. (MEECA), domiciliada en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 05-03-1986, bajo el No. 19, Tomo 16A, representada por el abogado RENÉ JOSÉ RUBIO, de este mismo domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.155, carácter de apoderado que aparece evidente en las actas de este proceso; que en adelante será mencionado como “EL DEMANDADO”.
B) DEMANDANTE: JOSE ALBERTO ESCALONA, venezolano, mayor edad, domiciliado en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 14.895.894, asistido por la abogada JANNY GODOY, de este mismo domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.714, y que a los efectos del presente acto, se mencionará como “EL DEMANDANTE”;

DECLARAMOS:

RELACIÓN DE HECHOS INHERENTES A LA CONTROVERSIA

A) INICIO DE LA RELACIÓN PROCESAL: Cursa por ante este Tribunal demanda incoada por el ciudadano JOSE ALBERTO ESCALONA en contra de la sociedad mercantil MONTAJE ELÉCTRICO DE EDIFICIOS, C.A. (MEECA). En dicha demanda la parte actora postula en contra de la parte demandada una pretensión montante a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.523.999,90), a objeto de que “EL DEMANDADO” efectúe el pago de los conceptos demandados, o en su defecto a ello sea condenado en la correspondiente sentencia definitiva. El monto demandado está destinado a cubrir los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, PREAVISO, UTILIDADES FRACCIONADAS Y ANTIGÜEDAD, a estos conceptos se le adiciona la indexación de los montos libelados, para cubrir el ajuste monetario por pérdida del valor adquisitivo de la moneda y las costas y costos procesales, así como las costas y gastos generados por la presente demanda.

B) CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA TRANSACCIÓN: Habiéndose incoado la demanda por “EL DEMANDANTE” en contra de “EL DEMANDADO”, ambas partes asistieron a la audiencia preliminar y sus respectivas prolongaciones legalmente estipuladas por la ley procesal para los procedimientos en materia laboral, en las mencionadas prolongaciones y dentro del plazo debido las partes procedieron a iniciar conversaciones conciliatorias estimuladas por la jueza de sustanciación mediación y ejecución No. 14 del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, todo con el objeto de lograr una solución transaccional, toda vez que “EL DEMANDADO” niega, rechaza y contradice parcialmente la pretensión libelada, pues alega que no está a deberle a “EL DEMANDANTE” la cuantía de los conceptos expresados en la demanda.

TRANSACCIÓN: COMPENSACIONES TRANSACCIONALES

Ahora bien, habiendo llegado “EL DEMANDANTE” y “EL DEMANDADO” a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, convienen en celebrar una TRANSACCIÓN de carácter judicial, dirigida a componer en forma definitiva el referido litigio, en la cual se comprenden los derechos que más adelante se enuncian y se precisan las prestaciones y/o recíprocas concesiones que configuran su respectiva causa; a saber:

1) DERECHOS OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Quedan comprendidos y satisfechos en esta transacción los siguientes derechos de “EL DEMANDANTE”: VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, PREAVISO, UTILIDADES FRACCIONADAS Y ANTIGÜEDAD, todos los cuales se encuentran expuestos en el libelo de demanda, la indexación de los montos libelados, para cubrir el ajuste monetario por pérdida del valor adquisitivo de la moneda y las costas y costos procesales.

2) PRESTACIONES TRANSACCIONALES a cargo de “EL DEMANDANTE” y “EL DEMANDADO”:

a) Con la finalidad de solventar el interés de “EL DEMANDANTE” en la satisfacción y/o pago de los derechos labores precedentemente enunciados, “EL DEMANDADO” se obliga a pagar a “EL DEMANDANTE” en este acto la cantidad única de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), mediante cheque del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), identificado con el No. 00001548 de la cuenta corriente No. 01160130890003814572 y a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano JOSÉ ESCALONA, el cual recibe en este acto.

b) Adicionalmente, “EL DEMANDADO” hace entrega en este acto de “Constancia de Trabajo” solicitada por “EL DEMANDANTE”, satisfaciéndose así su derecho como trabajador que fuere de la Sociedad Mercantil MONTAJE ELÉCTRICO DE EDIFICIOS, C.A. (MEECA).

c) Por su parte, “EL DEMANDANTE” en el marco del presente acto transaccional que causa su consentimiento, acepta el ofrecimiento hecho y por lo tanto conviene por la vía del mutuo acuerdo con “EL DEMANDADO”, en declarar pagados y satisfechos los conceptos laborales reclamados en libelo de la demanda que inicio el presente proceso, vale decir: VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, PREAVISO, UTILIDADES FRACCIONADAS Y ANTIGÜEDAD, correspondientes al lapso laborado desde 19 de enero hasta el 06 de agosto del 2004, la indexación de los montos libelados, para cubrir el ajuste monetario por pérdida del valor adquisitivo de la moneda y las costas y costos procesales. Asimismo, “EL DEMANDANTE” manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de "EL PATRONO" o "EL EMPLEADOR", bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiere generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes y que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que “LA TRABAJADORA” mantuvo con "EL PATRONO", las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes.

FINIQUITO Y SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

“EL DEMANDANTE” y “EL DEMANDADO” en mérito del acuerdo de voluntades que ha determinado la presente transacción, solicitan al Tribunal imparta la aprobación y homologue conforme a derecho, otorgándole carácter de cosa juzgada, y ordenando el archivo del presente expediente por haberse cumplido totalmente lo aquí convenido.

En este estado el Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo de las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN dándole efecto de la Cosa Juzgada, declarando terminado el proceso y ordenando archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena dejar copia certificada por secretaria. Se hacen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ,
La Secretaria.



Mgs. Judith del Carmen Castro. Abog. Maria G. Fernandez.



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,







EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA