Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: Confiere un nuevo plazo de prueba al ciudadano CARLOS RAMON FRANCO VILLA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07/01/1952, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.563.975, de estado civil soltero, de profesión u oficio, albañil, y residenciado en el sector Buena Vista, calle 3, casa s/n, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, con ocasión al asunto penal signado con la nomenclatura C02-24.750-20110, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN PORTILLO.....