República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 23448
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: YOJANA MERCEDES CUENCA Y LUIS ALBERTO VENECIA FERRER

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YOJANA MERCEDES CUENCA Y LUIS ALBERTO VENECIA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.898.943 y V.- 14.832.660; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.
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Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los ciudadanos YOJANA MERCEDES CUENCA Y LUIS ALBERTO VENECIA FERRER previamente identificados, asistidos por las abogadas ANNI FUENMAYOR Y KARIN SOTO, Defensoras Públicas , en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil Trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación Manutención de la niña de autos. quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor de la niña se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 700,00)mensuales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora previo acuse de recibo los días veintiséis (26) de cada mes.
• Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en los Artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• En cuanto a los gastos de Salud, el progenitor como parte de sus beneficios laborales con el Ministerio del Popular para la Educación, tiene a la niña de autos como beneficiaría del Seguro Horizonte, adicional a ello contrato seguro privado con Mediplus para garantizar el Derecho a la Salud, ambos progenitores se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que no cubran los seguros médicos, como son las consultas médicas, exámenes de laboratorio, etc.
• En cuanto a los Gastos de Educación, el progenitor se compromete en adquirir los útiles escolares y los uniformes escolares. Asimismo cada progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales que durante el año escolar ocasionen las actividades académicas.
• El progenitor se compromete en este acto ha adquirir dos (02) cambios de ropa para la niña de auto, que incluye calzado, los cuales comprará en el mes de Agosto de cada año.
• En la época decembrina el Progenitor se compromete a cubrir la vestimenta del 24 y 31 de diciembre de cada año, estimándolo en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2500, 00) adicional al juguete propio de la época, siendo que el progenitor establece como fecha tope el treinta de noviembre de cada año. La progenitora se compromete a cubrir las fechas 25 de diciembre y 01 de Enero de cada año.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

““Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos los ciudadanos YOJANA MERCEDES CUENCA Y LUIS ALBERTO VENECIA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.898.943 y V.- 14.832.660; respectivamente, realizado en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil Trece (2013), por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
b) Se ordena expedir las copias certificadas en el sentido solicitado por las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) día del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 519 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23448
IHP/ach*